Transferencia de jurisdicción provincial al Estado Nacional respecto de las competencias previstas en la Ley 22.351 de Parques Nacionales

Artículo 1.

Transfiérese a favor del Estado Nacional la jurisdicción para que éste ejerza las competencias previstas en la ley 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, de una superficie aproximada de 5.600 hectáreas conformada por los inmuebles de propiedad del mismo, ubicados en el Departamento Bermejo, cuyos límites y distribución se describen en los Anexos que forman parte integrante de la presente ley.



Artículo 2.

La cesión a la que se refiere el artículo 1° de la presente ley, se realiza con el objeto de crear un área protegida y de incorporar la misma al sistema creado por la ley 22.351 y sus modificatorias. Dicha cesión quedará sin efecto si el Estado Nacional, dentro del plazo de cinco (5) años a partir de la publicación de la presente, no sanciona la ley de creación de la mencionada área protegida.



Artículo 3.

La cesión que se realiza a través de la presente ley incluye la condición de retrocesión automática para el caso de cualquier modificación de la ley 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales que implique con respecto al área cedida su exclusión parcial o total del dominio público nacional. Esta cesión no otorga facultades a la autoridad de aplicación, para su desafectación, sea ésta total o parcial.



Artículo 4.

La cesión de jurisdicción que se efectúa a través de la presente ley comprende asimismo el compromiso del Estado Nacional de custodiar el área mencionada en el artículo 1°, a partir de la publicación de la presente ley, garantizando su resguardo e integridad ambiental hasta tanto se sancione la ley de creación del área protegida nacional.



Artículo 5.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.