Declaración de Emergencia en la Atención Primaria y Preventiva de la Salud Mental, por el término de dos años

Artículo 1.

Declárase la Emergencia en la Atención Primaria y Preventiva de la Salud Mental, por el término de dos (2) años, plazo que podrá ser prorrogado por el mismo tiempo y por única vez.



Artículo 2.

La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud Pública, que tendrá por finalidad:

1.- Promover reuniones bimestrales invitando a organismos públicos y privados (Colegios profesionales, asociaciones, fundaciones o particulares destacados en la materia) con el objeto de enriquecer el debate y contribuir en la búsqueda de soluciones tendientes a superar el motivo de la emergencia originaria de la presente Ley.

2.- Requerir informes, efectuar observaciones, propuestas y recomendaciones sobre las políticas públicas implementadas o a implementarse en la materia. Asimismo como señalar las falencias o vacíos en la legislación.

3.- Promover de modo estratégico la coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondieran a fin de implementar acciones en conjunto.



Artículo 3.

La Autoridad de Aplicación implementará una línea telefónica y/u otro medio de comunicación destinada a dar contención, información y asesoramiento sobre recursos existentes en materia de atención en Salud Mental.



Artículo 4.

Mientras dure la presente emergencia, el Poder Ejecutivo priorizará las siguientes acciones:

1.- Fortalecer el funcionamiento y acceso a los servicios de atención primaria de salud y áreas operativas, basadas en abordajes interdisciplinarios e intersectoriales, a través de personal especializado en virtud a lo establecido por la Ley Nacional N° 26.657.

2.- Fortalecer los servicios de Salud Mental en los tres (3) niveles de atención del Sistema Provincial de Salud.

3.- Fortalecer en todo el territorio provincial la red de contención social con Organizaciones No Gubernamentales especializadas en Salud Mental que actúen en coordinación con los organismos gubernamentales.

4.- Garantizar la plena vigencia y aplicación de la Ley Nacional N° 26.657 (Ley Nacional de Salud Mental), adherida la Provincia mediante Ley N° 8726. Asegurando el pleno derecho a la salud mental de las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas personas con padecimiento mental, reconocido en tratados internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional.

5.- Promover la capacitación, actualización y sensibilización al personal y equipos de salud.

6.- Promover el abordaje psicosocial mediante la creación de equipos interdisciplinarios para el tratamiento de afecciones a la Salud Mental, como otras situaciones que se agravaron durante la pandemia.



Artículo 5.

La Autoridad de Aplicación en coordinación con la Secretaría de Estado de Comunicación Pública, diagramará e implementará una campaña de difusión en todo el territorio provincial,sobre la importancia de la prevención y la asistencia en salud mental y poniendo en conocimiento de la ciudadanía los lugares físicos de atención y los medios de comunicación habilitados en donde se debe solicitar ayuda para casos urgentes.



Artículo 6.

Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las compensaciones presupuestarias tendientes a dar cumplimiento a la presente Ley



Artículo 7.

Comuníquese