Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 2023 la vigencia de la Ley N° 9057 y sus modificatorias.
Modifícase la Ley N° 9057 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
1 - En el Artículo 3°, incorporar como inciso 3, el siguiente texto:
"3. Construir un nuevo complejo penitenciario y dependencias policiales." 2 - Sustituir el Art. 10, por el siguiente:
"Art. 10.- En el marco de las situaciones de excepción, que habilitan las declaraciones de emergencia regladas por esta norma y mientras dure el estado de emergencia, facúltase al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Desarrollo Social, a contratar en forma directa, previo cotejo de precios, la adquisición de bienes, recursos tecnológicos y servicios, así como trabajos de refacción y remodelación de inmuebles destinados al alojamiento de detenidos en el Servicio Penitenciario Provincial y en el Departamento General de Policía, y a realizar obras nuevas para la construcción de un complejo penitenciario y de dependencias policiales, que sean necesarias para atender las situaciones de emergencias declaradas, quedando exceptuados del procedimiento de licitación pública, debiendo todas las operaciones y actos de gobierno estar sujetos a las condiciones de transparencia de la gestión y legalidad de los actos. El Poder Ejecutivo deberá informar semestralmente a la Honorable Legislatura, la ejecución presupuestaria realizada en cumplimiento de la presente Ley." 3.- Sustituir el Art. 11, por el siguiente:
"Art. 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con el Programa Federal de Colaboración y Asistencia para la Seguridad, creado por Decreto N° 1177/13 del Poder Ejecutivo Nacional y todo otro convenio con personas físicas o jurídicas públicas o privadas y con organismos nacionales, provinciales o municipales que sea necesario a los fines de la presente Ley.
Comuníquese