Modificación del radio municipal de la localidad de Villa Parque Santa Ana, ubicada en el Departamento Santa María

Artículo 1.

Modifícase el radio municipal de la localidad de Villa Parque Santa Ana, ubicada en el Departamento Santa María de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102



Artículo 2.

La extensión lineal -expresada en metros- de cada uno de los lados que conforman el polígono del radio municipal de la localidad de Villa Parque Santa Ana, como así también los valores de las coordenadas georreferenciadas de los dieciséis vértices que delimitan dichos lados, se detallan en la documentación gráfica confeccionada por la citada municipalidad y verificada por la Dirección General de Catastro según informe técnico Nº 1/2020 de fecha 10 de agosto de 2020 que, en una foja, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.



Artículo 3.

El polígono que define el radio municipal de la localidad de Villa Parque Santa Ana ocupa una superficie total de tres mil novecientas noventa y dos hectáreas, cuatro mil trescientos cincuenta y seis metros cuadrados (3.992 ha, 4.356 m²).



Artículo 4.

Los puntos fijos amojonados son:

a) Mojón 1, de coordenadas X=6504796,41 e Y=4371478,67, y b) Mojón 2, de coordenadas X=6504684,66 e Y=4371220,62.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.