Transferencia a la Provincia de Catamarca de Inmueble Propiedad del Estado nacional

Artículo 1.

Transfiérase a la provincia de Catamarca el dominio del inmueble propiedad del Estado nacional, con todo lo plantado, construido y adherido al suelo que fuera identificado con los siguientes datos catastrales: matrícula 07-21-01-5643-0000, manzana 5644, frentes 4, lote 01, padrón 320100. El inmueble en cuestión se encuentra ubicado en la calle Chacabuco 150 de la ciudad capital de San Fernando del Valle de Catamarca (C.P. 4700), en la manzana comprendida por las calles Ayacucho, Mota Botello, Caseros y Chacabuco.



Artículo 2.

La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa a título gratuito, con el cargo a que la beneficiaria destine el inmueble al desarrollo exclusivo de la actividad y gestión de la salud pública.



Artículo 3.

Establécese un plazo de diez (10) años para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual sin que mediara observancia o se incumpliera el cargo, el dominio del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.



Artículo 4.

De resultar necesario, la provincia de Catamarca se compromete a materializar los límites del área desafectada y a efectuar la mensura definitiva e inscripción de la misma, del inmueble transferido por medio de la presente ley.



Artículo 5.

La escritura traslativa de dominio se realizará por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días de la promulgación de la presente.



Artículo 6.

Los gastos que demande la presente transferencia serán a cargo exclusivo de la provincia de Catamarca.



Artículo 7.

El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir las respectivas transferencias en el término de sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.