Transfiérase a título gratuito a la provincia de Catamarca, previa mensura inscripta, los inmuebles que detenta el Estado nacional, Ferrocarriles Argentinos, ex Ramal Catamarca-La Cocha (A.6), con seis (6) túneles construidos, ubicados en la localidad de La Merced, en el kilómetro 1020 + 677 el primero y en el kilómetro 1024 + 113,50 finaliza el sexto, identificados bajo los números 3.524.322 y 3.524.357 del inventario ferroviario.
La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaría destine los terrenos a la actividad y promoción turística.
Establécese un plazo de diez (10) años, para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual sin que mediara observancia, el dominio de los inmuebles objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.
Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.
El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir las respectivas transferencias en el término de sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.