Institución del 18 de febrero de cada año como el Día Provincial de Concientización del Síndrome de Asperger

Artículo 1.

Se instituye 18 de febrero de cada año como el "Día Provincial de Concientización del Síndrome de Asperger".



Artículo 2.

El Ministerio de Educación y Derechos Humanos o el organismo que a futuro lo remplace, debe incluir en el calendario escolar dicha fecha como "Día Provincial de Concientización del Síndrome de Asperger" y desarrollar acciones de sensibilización, concientización e información durante la primera quincena del inicio del ciclo lectivo, en todos los niveles educativos.



Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente el Poder Ejecutivo, a través del o los organismos que estime corresponda, instrumenta las medidas y/o acciones necesarias para promover el conocimiento, la sensibilización, la concientización y la comprensión sobre este síndrome.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.