Se autoriza al Poder Ejecutivo, a partir del 1º de enero de 2022, a emitir Letras de Tesorería para el Ejercicio Fiscal 2022 en los términos del artículo 65 de la ley H nº 3186 por hasta un monto de pesos cinco mil millones ($5.000.000.000), con destino a cubrir deficiencias estacionales de caja. El monto indicado precedentemente deberá entenderse como el máximo stock de Letras de Tesorería en circulación.
Se modifica, a partir del 1º de enero de 2022, el primer párrafo del artículo 1º de la ley provincial nº 5125, el cual queda redactado de la siguiente manera:
" Artículo 1º.- Autorizar al Poder Ejecutivo, a través del Ministro de Economía, Secretario de Hacienda o Subsecretario de Hacienda, por medio de la Tesorería General, a sobregirar en forma continua o alternada por sobre la sumatoria de los saldos de las cuentas corrientes oficiales que conforman el Fondo Unificado de Cuentas Oficiales ("F.U.C.O"), hasta la suma de pesos siete mil millones ($7.000.000.000) en la cuenta corriente n° 900001178 "Rentas Generales de la Provincia" y/o subcuenta asociada, que posea en el Agente Financiero".
Se faculta al Poder Ejecutivo, a efectos de instrumentar las operaciones autorizadas en los artículos 1º y 2º de la presente, a afectar en garantía los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la provincia, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por ley nacional nº 25570 o el régimen que lo sustituya, las Regalías Petrolíferas y adicionalmente otros recursos provinciales.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.