Transferencia de un inmueble a favor del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo

Artículo 1.

Transfiérese a favor del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo el inmueble inscripto a nombre del Ente Residual del Banco de la Provincia de Santiago del Estero, identificado como Fracción III "C", formado por el Polígono V-W-P-Q-T-U-J-V, correspondiente al Barrio Reconquista, Ciudad Capital, con antecedente dominial M° F° R° 7S-5643, según Plano de Mensura, Unificación, Amanzanamiento yLoteo aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia bajo el N° 1535 Leg.07 Expte. N° 10678-28-87, con inscripción definitiva en el Registro General de la Propiedad Inmueble bajo M° F° R° 7S-16816; el que será destinado al Proyecto de Urbanización denominado Costanera I, para la construcción de 238 viviendas en bloques de planta baja y dos pisos, estacionamientos y espacios verdes.



Artículo 2.

La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de que la beneficiaria lo destine a la construcción de un complejo urbanístico.



Artículo 3.

Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la reversión de dominio de esta transferencia de pleno derecho.



Artículo 4.

La totalidad de los gastos que demande la presente será de exclusivo cargo del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo.



Artículo 5.

Escribanía de Gobierno de la Provincia procederá a realizar la escrituración y trámite de inscripción necesarios para concluir la respectiva transferencia en un término de sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley, en el documento donde se instrumente esta transferencia deberá constar explícitamente el cargo establecido en el Artículo 2º.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.