Se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia los inmuebles, con todo lo clavado y adherido al suelo, ubicados en el departamento Chilecito, de propiedad de la empresa Curtume CBR S.A

Artículo 1.

Declaránse de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia los inmuebles, con todo lo clavado y adherido al suelo, ubicados en el departamento Chilecito, de propiedad de la empresa "Curtume CBR S.A.", como así también, los bienes muebles registrables y no registrables, maquinarias, herramientas, materia prima, productos elaborados, semielaborados y terminados que se encuentren en los predios utilizados para el funcionamiento de la planta industrial de la empresa, conforme al inventario que oportunamente elaborarán los organismos competentes al efecto.



Artículo 2.

Los inmuebles cuya utilidad pública se declara en el Artículo 1° de la presente ley, responden a las características que a continuación se detallan:



Artículo 3.

Los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación serán incorporados al patrimonio provincial, a fines que la Función Ejecutiva los destine para la reactivación y puesta en funcionamiento de su actividad productiva.



Artículo 4.

Establézcase que al momento del pago del monto expropiatorio, éste deberá compensarse hasta donde corresponda con las acreencias que el Estado Provincial tenga respecto del expropiado.



Artículo 5.

Las medidas, linderos y superficies definitivas de los inmuebles cuya utilidad pública se declara, surgirán del plano de mensura que a tales efectos confeccionarán y aprobarán los organismos competentes.



Artículo 6.

Los gastos que demande la ejecución de la presente ley serán tomados de Rentas Generales, facultándose a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.



Artículo 7.

Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.