Creación del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas

CAPÍTULO 1 DENOMINACIÓN, OBJETO Y PROPÓSITOS
Artículo 1.

CRÉASE el Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes, con el carácter de Persona de Derecho Público No Estatal y como entidad sin fines de lucro.



Artículo 2.

CRÉASE el Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes, con el carácter de Persona de Derecho Público No Estatal y como entidad sin fines de lucro.



Artículo 3.

QUEDAN sujetos a las disposiciones de la presente ley, el ejercicio de la profesión de los graduados en Ciencias Biológicas: Biólogos; licenciados en Biología, Ciencias Biológicas, Botánica, Zoología, Genética y títulos equivalentes afines a la biología que compartan las mismas actividades profesionales reservadas, según lo establezca el Ministerio de Educación de la Nación y, cuyo listado sea incluido en el Estatuto deColegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes.



Artículo 4.

PARA ejercer las profesiones comprendidas en esta ley y desarrollar sus actividades profesionales reservadas, establecidas por el Ministerio de Educación de la Nación, en el territorio de la provincia de Corrientes, se requiere:

a) poseer título habilitante expedido por una Universidad oficial pública o privada, reconocida oficialmente, o extranjera con la debida revalidación o con una disposición, ley o decreto que lo habilite;

b) poseer plena capacidad civil y no hallarse inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio profesional, mientras subsistan las sanciones;

c) no hallarse afectado por causales de inhabilidad o incompatibilidad alguna para el ejercicio de la profesión;

d) hallarse inscripto en la matrícula profesional;

e) declarar el domicilio real y constituir domicilio profesional en la provincia de Corrientes;

f) cumplir cualquier otro requisito que sea incorporado al Estatuto del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes.



CAPÍTULO 2 FINES Y OBJETIVOS
Artículo 5.

ELColegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes, tendrá, como fines y objetivos primordiales, y sin perjuicio de los cometidos que estatutariamente se le asignen, los siguientes:

a) registrar ygobernar la matrícula de todos los matriculados que ejerzan la profesión en la provincia;

b) realizar el control de desempeño de los matriculados con sujeción a las reglas de la ética profesional y facultades disciplinarias; Poder Legislativo Provincia de Corrientes c) proveer al cumplimiento de esta ley;

d) propender al mejoramiento de todos los aspectos inherentes al ejercicio de la profesión de los matriculados;

e) fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y la asistencia recíproca entre los matriculados;

f) amparar, representar y defender los derechos de los matriculados, velando para que estos gocen de la libertad necesaria para el ejercicio de la profesión y su adecuada jerarquización;

g) establecer el carácter, atribuciones y modalidades de las Delegaciones;

h) elaborar sus Estatutos, Código de Ética Profesional, Reglamentos y demás normas complementarias, conforme establece la presente ley; i) fijar aranceles de referencia por las diversas tareas y funciones;

j) administrar los bienes y recursos que constituyen su patrimonio, y darles el destino conforme a las normas de aplicación;

k) establecer el monto y la forma de percepción de los derechos de matriculación, inscripción anual y restantes recursos; l) disponer los medios administrativos idóneos para su normal funcionamiento;

m) colaborar con las autoridades universitarias en la elaboración de planes de estudio; en la estructuración y definición de los objetivos de las carreras Biológicas, bajo las denominaciones citadas en el artículo 3º de la presente ley y, en la delimitación de los alcances del título profesional, ante las autoridades competentes; n) promover el perfeccionamiento académico y de postgrado, tendiente a elevar el ejercicio de la práctica profesional, docente y de investigación, con el objeto de poner en correspondencia la formación del Biólogo y demás matriculados y el ejercicio profesional, con las necesidades de la comunidad y los avances técnicos-científicos;

ñ) participar, cuando así le fuere requerido, en las decisiones de conformación del hábitat público, en la defensa y valoración del patrimonio natural;

o) integrar entidades profesionales de segundo y tercer grado, de índole provincial o nacional, como así también mantener relaciones con otras instituciones del país o del extranjero;

p) desarrollar programas para la plena ocupación de la capacidad disponible y la ampliación del campo de actuación profesional, fomentando un justo y equitativo acceso al trabajo;

q) reglamentar, promover, organizar y fiscalizar concursos que involucren el ejercicio profesional en todas sus modalidades, en un todo de acuerdo con la presente ley, cuando así corresponda;

r) promover, participar e intervenir en reuniones, conferencias, seminarios o congresos de la disciplina y de interés general comunitario;

s) intervenir las Delegaciones, con arreglo a las normas jurídicas de aplicación;

t) asesorar cuando así le fuera requerido, a los poderes y órganos del Estado Provincial o Municipal, sobre asuntos relacionados con la profesión de los matriculados.



CAPÍTULO 3 DE LA MATRICULACIÓN E INSCRIPCIÓN
Artículo 6.

LA matriculación es el acto mediante el cual el Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes confiere habilitación para el ejercicio de la profesión de Biólogo y demás previstas en el artículo 3º en el ámbito territorial de la provincia. Son requisitos indispensables para la habilitación, cumplimentar la inscripción previa en el Registro Especial que a tales efectos llevará el Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes, y satisfacer los siguientes requisitos y condiciones:

a) acreditar identidad;

b) poseer título de Biólogo o títulos afines conforme lo establecido en el artículo 3° de la presente ley;

c) declarar el domicilio real y constituir domicilio profesional en la provincia de Corrientes;

d) no incurrir en ninguna de las causas de cancelación de la matricula especificada en esta ley; Poder Legislativo Provincia de Corrientes e) cumplimentar el derecho de matriculación profesional.

La inscripción en la matrícula enunciará de conformidad con la solicitud documentada que presente el interesado, su nombre, fecha y lugar de nacimiento; acreditará el título habilitante y registrará la firma, determinando los lugares en donde ejercerá la profesión. La inscripción deberá renovarse anualmente.



Artículo 7.

EL Registro de la matrícula profesional y de la inscripción anual de las profesiones que llevará el Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes, será el único en el territorio provincial.



Artículo 8.

EL Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes verificará si el solicitante reúne los requisitos exigidos y se expedirá dentro de los noventa (90) días de presentada la solicitud. La falta de resolución en ese término se tendrá por denegación tácita de la inscripción. En ningún caso podrá denegarse la matriculación ni la inscripción anual por razones ideológicas, políticas, raciales, religiosas u otras que impliquen discriminación de cualquier naturaleza ni limitar el ejercicio profesional en el ámbito de la provincia a zonas ni circunscripciones de actuación.



Artículo 9.

EL profesional cuya inscripción fuera denegada podrá presentar nuevas solicitudes invocando la desaparición de las causales que fundaron la denegatoria.



Artículo 10.

CUALQUIER miembro del Colegio de Graduados de Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes podrá recurrir ante los órganos del mismo en caso de inscripción indebida de algún profesional.

 



Artículo 11.

SON causas para la suspensión de la matrícula profesional:

a) la solicitud personal del colegiado;

b) la existencia de las incompatibilidades previstas en esta ley, mientras ellas subsistan;

c) las enfermedades físicas o mentales que inhabiliten temporariamente para el ejercicio profesional, mientras éstas duren;

d) las sanciones que se apliquen al matriculado, conforme a lo dispuesto en la presente ley, por el lapso de tiempo de las mismas; e) ser procesado por delitos derivados de hechos o actos relacionados con el ejercicio profesional.



Artículo 12.

SON causas para la cancelación de la matrícula profesional:

a) la solicitud personal del colegiado;

b) la muerte del profesional;

c) las enfermedades físicas o mentales que inhabiliten definitivamente para el ejercicio profesional;

d) la condena por sentencia firme, por hechos y actos que configuren delitos, y estén relacionados con el ejercicio profesional; como asimismo la inhabilitación profesional dispuesta judicialmente, mientras ésta dure;

e) las suspensiones por más de un mes en el ejercicio profesional, dispuestas por el tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes, cuando se hubieren aplicado en más de tres oportunidades;

f) la jubilación o pensión que establecieren en favor del colegiado, las Cajas de Previsión exclusivamente profesionales, y a partir de la efectiva percepción de haberes de tal naturaleza; transcurridos dos años, desde el cumplimiento de la tercera suspensión a que alude el inciso e) del presente; o tres años, de cumplida la pena o inhabilitación a que alude el inciso d) precedente, el profesional podrá solicitar una nueva inscripción en la matrícula, la que solo se concederá si media previo dictamen favorable del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes.



Artículo 13.

LA resolución de suspender o cancelar la matrícula profesional será facultad exclusiva del Consejo Directivo del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes, y recurribles en la forma y modo establecidas en la presente ley. Poder Legislativo Provincia de Corrientes.



CAPÍTULO 4 DE LOS COLEGIADOS DEBERES Y ATRIBUCIONES
Artículo 14.

SON deberes y atribuciones de los colegiados:

a) ejercer la profesión libremente, conforme a las modalidades establecidas, y con sujeción a lo reglado en el artículo 1º de esta ley;

b) recibir una retribución justa y equitativa por su trabajo profesional, conforme a las normas arancelarias de aplicación;

c) capacitarse profesionalmente;

d) elegir y ser elegidos miembros de los Órganos de Gobierno del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes, en las condiciones que exige el Estatuto;

e) comunicar todo cambio de domicilio profesional, particular y/o laboral;

f) denunciar los casos de ejercicio ilegal de la profesión de los que tuviere conocimiento, como, asimismo, cualquier violación de la presente ley, sus reglamentaciones o las normas de ética profesional;

g) comparecer ante las autoridades del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes cuando le fuera solicitado, salvo causas justificadas;

h) recusar con causa hasta dos miembros del Tribunal de Ética y Disciplina Profesional del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes, pudiendo estos a su vez inhibirse, conforme al procedimiento que fije la reglamentación;

i) contribuir al mejoramiento científico y técnico de la actividad profesional, prestigiando a la misma con su ejercicio y colaborar con el Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes para el cumplimiento de sus fines;

j) participar en todas las actividades que organice el Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes;

k) ser defendido a su pedido y previa consideración del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes en aquellos casos en que sus intereses profesionales, en razón del ejercicio de sus actividades, fueran lesionados;

l) proponer por escrito a las autoridades del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes las iniciativas que considerene cesarias para el mejor desenvolvimiento.



Artículo 15.

SON obligaciones de los matriculados colegiados:

a) el estricto cumplimiento de las normas legales, de ética profesional, y sobre aranceles;

b) el fiel y diligente cumplimiento de sus deberes profesionales; c) el acatamiento a las resoluciones de las Delegaciones y el cumplimiento de las sanciones disciplinarias, sin perjuicio de ejercitar las vías recursivas pertinentes;

d) el pago puntual de los aportes, derechos, cuotas de cualquier naturaleza que fijen las autoridades competentes o las Delegaciones para el sostenimiento y cumplimiento de los fines del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes; e) comunicar todo cambio de domicilio;

f) denunciar en Delegaciones las ofensas de que fuere objeto por parte de cualquier comitente, o autoridad, en el ejercicio de la profesión;

g) denunciar al Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión;

h) evitar incurrir en actitudes que puedan dar origen a menoscabo en los bienes materiales del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes, o que comporten desprestigio para la entidad o sus autoridades; o que de alguna manera se opongan o contraríen los fines de la institución; o que persigan la obtención ilegítima de beneficios personales;

i) presentar la documentación que se requiera en esta ley, y en las reglamentaciones correspondientes;

j) someterse a la jurisdicción disciplinaria, y a los exámenes psicofísicos, cuando así lo dispongan las autoridades competentes; k) prestar colaboración en los casos que le sean requeridos por las autoridades públicas o del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes, cuando medie interés comunitario. Poder Legislativo Provincia de Corrientes.



Artículo 16.

QUEDA prohibido enunciativamente a los matriculados colegiados:

a) ejercer ilegalmente la profesión;

b) transgredir las restantes disposiciones de la presente ley, su reglamentación y normas complementarias;

c) realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con el ejercicio profesional;

d) falsear todo tipo de documentación relacionada con la actividad profesional.



CAPÍTULO 5 DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 17.

EL incumplimiento de las obligaciones enunciadas en el artículo 15, y la violación de las prohibiciones del artículo 16 de esta ley, podrá dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias a los colegiados, las que variarán según el grado de la falta, la reiteración, y las circunstancias que la determinaron, y serán las siguientes:

a) llamado de atención;

b) apercibimiento privado o público;

c) multas;

d) suspensión de la matrícula de hasta seis meses;

e) cancelación de la matrícula.



Artículo 18.

SIN perjuicio de las sanciones disciplinarias enunciadas en el artículo 17 de esta ley, el sancionado no podrá ocupar cargos en los órganos directivos y de representación del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes mientras subsista la sanción aplicada.



CAPÍTULO 6 AUTORIDADES Y ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS BIOLÓGICAS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
Artículo 19.

SON Órganos de Gobierno del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes:

a) la Asamblea;

b) el Consejo Directivo;

c) la Comisión Revisora de Cuentas;

d) el Tribunal de Ética y Disciplina Profesional.



CAPÍTULO 7 DE LA ASAMBLEA
Artículo 20.

LA Asamblea constituye el órgano máximo de Gobierno del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes. La integran todos los profesionales matriculados conforme a las disposiciones de la presente ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Las Asambleas se realizan con la participación directa, con voz y voto de todos los colegiados con la cuota social al día y que no se encuentren incursos en alguna causal de inhabilitación de esta ley o su reglamento.



Artículo 21.

SON funciones y atribuciones de la Asamblea:

a) establecer las condiciones para otorgar la matrícula profesional;

b) dictar el reglamento interno;

c) dictar el Código de Ética y Disciplina Profesional;

d) aprobar o rechazar anualmente el presupuesto de gastos y recursos y la Memoria y Balance del Ejercicio;

e) designar de entre sus miembros, los integrantes del Consejo Directivo, la Comisión Revisora de Cuentas, el Tribunal de Ética y Disciplina Profesional y la Junta Electoral;

f) suspender en el ejercicio de sus funciones a los miembros de los Órganos de Gobierno del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes que Poder Legislativo Provincia de Corrientes incurran en las causales previstas en esta ley, o por grave inconducta, incompatibilidad o inhabilidad para el desempeño de las mismas;

g) autorizar al Consejo Directivo a concretar la adhesión del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes a Federaciones y Confederaciones, preservando la autonomía de aquel;

h) la consideración de todo otro asunto susceptible de ser resuelto en esta instancia, conforme a las disposiciones de la presente ley.



Artículo 22.

LAS Asambleas son Ordinarias o Extraordinarias y su convocatoria debe realizarse con no menos de treinta (30) días corridos de antelación para las ordinarias y diez (10) días de antelación para las extraordinarias y publicarse junto al Orden del Día por el término de tres (3) días consecutivos en un diario de difusión masiva y circulación provincial, como así también al menos tres días hábiles de antelación en las redes sociales o medios digitales de comunicación del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes, o cualquier otro medio propio de comunicación, si lo tuviere.



Artículo 23.

LA Asamblea General Ordinaria se reúne anualmente en la fecha y condiciones que fije el Estatuto, debiendo incluir en el Orden del Día la consideración de la Memoria y Balance del Ejercicio.



Artículo 24.

LA Asamblea General Extraordinaria puede ser convocada por:

a) el Consejo Directivo;

b) la Comisión Revisora de Cuentas;

c) solicitud de porcentaje de colegiados no inferior al veinte por ciento (20%).

Deberá llevarse a cabo dentro de los cuarenta y cinco (45) días de formulada la petición que debe ser presentada por escrito, firmada por los solicitantes y con especificación del Orden del Día propuesto, sin perjuicio del cual debe considerar previamente a cualquier otro asunto, toda adquisición, enajenación o constitución de gravámenes sobre bienes inmuebles del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes. Sólo puede tomar resoluciones sobre los puntos explícitamente expresados en el Orden del Día.



Artículo 25.

PARA que la Asamblea sesione válidamente, se requiere la presencia del cincuenta por ciento (50%) de los colegiados, pero transcurrida media hora de la fijada por la convocatoria puede comenzarse con el número de colegiados presentes. Las resoluciones se toman por simple mayoría salvo disposición en contrario y son presididas por el Presidente del Consejo Directivo, quien tiene doble voto en caso de empate.



CAPÍTULO 8 DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 26.

EL Consejo Directivo del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes se compone de un mínimo de siete (7) integrantes, y debe contar con: Un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario General, un (1) Tesorero, Vocales Titulares y Suplentes.



Artículo 27.

LOS miembros del Consejo Directivo se eligen por el voto directo, secreto y obligatorio de los colegiados, duran un máximo de cuatro (4) años en sus funciones y pueden ser reelectos. El Consejo Directivo del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes delibera válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y, sus resoluciones se toman por simple mayoría, correspondiendo al Presidente doble voto en caso de empate. Debe reunirse con una periodicidad no inferior a treinta (30) días.



Artículo 28.

EL miembro del Consejo Directivo que faltare a tres sesiones consecutivas o siete alternadas en un año, sin justificar debidamente su inasistencia, cesará automáticamente en el cargo, aun cuando las sesiones a las que haya faltado no se hubieran efectuado por falta de cuórum. En la sesión siguiente los miembros se pronunciarán respecto a la justificación de la inasistencia. Poder Legislativo Provincia de Corrientes.



Artículo 29.

SONfunciones del Consejo Directivo del Colegio Profesional de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes:

a) organizar el registro de la matrícula profesional y el legajo de cada matriculado;

b) representar al Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes;

c) convocar a la Asamblea General y confeccionar el Orden del Día; d) vigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias del ejercicio profesional y elevar las denuncias contra cualquier matriculado;

e) recaudar, administrar y ordenar los fondos del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes;

f) ejecutar las sanciones dispuestas por el Tribunal de Ética y Disciplina Profesional;

g) elaborar el Presupuesto Anual y la Memoria y Balance de cada ejercicio, ad referéndum de la Asamblea;

h) disponer el nombramiento y remoción de empleados y fijar las remuneraciones de los mismos;

i) fijar el monto de la matrícula y de la cuota periódica;

j) decidir respecto de la adquisición, enajenación o gravámenes de bienes inmuebles;

k) el ejercicio de las demás facultades atinentes al desenvolvimiento de la institución excepto las expresamente reservadas a otros Órganos de Gobierno del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes, por esta ley o las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.



Artículo 30.

PARA que pueda sesionar el Consejo Directivo del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes se requerirá cuórum, el que se constituirá con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, como mínimo. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos de los presentes, con excepción de los casos en que esta ley o el Estatuto exijan una mayoría especial o dferente.

El presidente tendrá doble voto en caso de empate.



Artículo 31.

LAS sesiones serán públicas, salvo que el Consejo Directivo del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes resolviera lo contrario, cuando deban tratar temas relativos a la Ética Profesional, o las que determinen como secretas a través del voto de los dos tercios de sus miembros.



Artículo 32.

EL Presidente representa al Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes en todos los actos internos y externos; preside la Asamblea y el Consejo Directivo; cumple y hace cumplir las resoluciones de las autoridades del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes y ejerce las atribuciones que esta ley, el Estatuto y normas reglamentarias le confieren. El Vicepresidente lo reemplaza en sus funciones, ya sea en forma provisional o definitiva.



Artículo 33.

EL Presidente, conjuntamente con el Secretario o Tesorero, en su caso, firma los documentos e instrumentos públicos y privados propios de su función.



Artículo 34.

EL Secretario tiene a su cargo los registros respectivos, la atención de la correspondencia, las actas, la vigilancia de los empleados y demás funciones que le sean encomendadas por el Consejo Directivo del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes.



Artículo 35.

EL Tesorero tiene a su cargo la contabilidad, percibe y deposita los ingresos y realiza los pagos, con arreglo a las disposiciones de esta ley y del Estatuto.



Artículo 36.

CUANDO vacaren los cargos de Vicepresidente, Secretario o Tesorero, el Consejo Directivo del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes designará entre sus miembros los que hayan de desempeñar provisoriamente las vacantes hasta que resulte elegido el titular. Poder Legislativo Provincia de Corrientes.



Artículo 37.

LAS demás funciones específicas que corresponden a cada uno de los miembros del Consejo Directivo del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes serán determinadas por los Estatutos y Reglamentos que en consecuencia de esta ley se dicten.



CAPÍTULO 9 DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo 38.

LA Comisión Revisora de Cuentas del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes se compone de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos por el voto secreto, directo y obligatorio de todos los colegiados, sus integrantes duran dos (2) años en sus funciones y pueden ser reelectos. La Comisión Revisora de Cuentas del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes actúa por sí, sin perjuicio del contralor reservado al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Corrientes.



Artículo 39.

SON funciones y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes:

a) examinar los libros y documentos administrativos del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes al menos trimestralmente, dejando constancia de la inspección y observaciones pertinentes;

b) asistir a las reuniones del Consejo Directivo del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes cuando lo juzgue conveniente, con voz pero sin voto;

c) solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario; d) elaborar balances periódicos de sumas y saldos y realizar auditorías y controles.



CAPÍTULO 10 DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA PROFESIONAL
Artículo 40.

EL Tribunal de Ética y Disciplina Profesional se compone de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes que reemplazarán a aquellos en caso de vacancia, impedimento, excusación o recusación; elegidos entre los profesionales matriculados con más de cinco (5) años de ejercicio profesional por el voto directo, secreto y obligatorio de todos los colegiados.

Sus miembros no pueden integrar simultáneamente los otros Órganos de Gobierno del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes; duran dos (2) años en sus cargos y pueden ser reelectos.



Artículo 41.

EL Tribunal sesiona válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros. Son recusables cuando respecto del matriculado imputado los uniese parentesco por consanguinidad hasta el cuarto (4º) grado, o manifiesta amistad o enemistad, o por afinidad hasta el segundo (2°) grado inclusive, o tengan algún interés en el resultado; podrán también ser recusados, a petición de parte interesada, o por denuncia debidamente fundada de alguno de los matriculados, siendo las causas de recusación las mismas que las de excusación; además será válida cualquier otra causal aplicable respecto de las jueces, prevista en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes; los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina podrán excusarse de constituir el mismo, por las causales aplicables previstas anteriormente. Si el número de recusados o excusados fuere de tal magnitud que no permitiese la constitución del Tribunal, aún con sus miembros suplentes, para sesionar válidamente deberá ser integrado por los miembros que a tal efecto designe especialmente el Consejo Directivo del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes.



Artículo 42.

EL Tribunal de Ética y Disciplina Profesional, ejerce su potestad disciplinaria sobre los colegiados incursos en las causales previstas en esta ley, el Estatuto y el Código de Ética y Disciplina Profesional, debiendo velar por su observancia. Actúa a solicitud de autoridad judicial o Poder Legislativo Provincia de Corrientes administrativa, por denuncia de terceros o a requerimiento del Consejo Directivo del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes.



Artículo 43.

CONSTITUYEN causales para la aplicación de sanciones disciplinarias:

a) condena penal firme por delito doloso vinculado con el desempeño de la profesión o aquella que tenga la accesoria de inhabilitación temporal y permanente para el ejercicio profesional; b) violación de las disposiciones de la presente ley, del Estatuto o del Código de Ética y Disciplina Profesional;

c) negligencia grave o reiterada en el ejercicio profesional o la realización de actos que de algún modo afecten o comprometan las relaciones profesionales, o el honor y dignidad de la profesión;

d) deshonestidad intelectual; e) incurrir en violación al régimen de incompatibilidades.



Artículo 44.

SIN perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el colegiado será pasible de las siguientes sanciones:

a) apercibimiento privado escrito;

b) apercibimiento público;

c) multa, según el monto o porcentaje que fije anualmente la Asamblea, que no exceda de un importe equivalente hasta cien (100) cuotas periódicas del colegiado;

d) suspensión de hasta un (1) año de la matrícula profesional;

e) cancelación de la matrícula profesional.



Artículo 45.

EL sumario respectivo debe sustentarse con:

a) audiencia del imputado, que puede gozar de asistencia letrada; b) abierto el sumario a prueba por quince (15) días para su recepción y previo alegato, el tribunal debe expedirse dentro de los diez (10) días;

c) la resolución debe ser fundada y se resuelve por simple mayoría de votos;

d) ninguna sanción puede aplicarse sin sumario previo que respete el derecho a la defensa;

e) toda sanción debe graduarse considerando la gravedad del hecho, la reiteración del mismo si la hubiere y en su caso, los perjuicios causados; el costo de la publicación de las sanciones previstas en el artículo anterior, puede imponerse al sancionado.



Artículo 46.

EN caso de cancelación de la matrícula por sanción disciplinaria, el profesional puede solicitar la reincorporación de la matrícula recién después de transcurridos cinco (5) años de resolución firme que ordenó la cancelación.



CAPÍTULO 11 DE LOS RECURSOS
Artículo 47.

EL Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes dispone de los siguientes recursos:

a) los importes correspondientes al derecho de inscripción en la matrícula de grado y de especialista y de la cuota periódica obligatoria;

b) los importes provenientes de las multas aplicadas;

c) los aranceles por certificados, certificaciones de firmas y legalizaciones que le sean propios otorgar, conforme a las leyes y reglamentos respectivos;

d) las rentas que produzcan los bienes del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes;

e) las donaciones, legados, subsidios y subvenciones;

f) toda otra adquisición por cualquier título y otros recursos que le conceda la ley. La cuota periódica obligatoria debe abonarse en la fecha determinada por el Consejo Directivo del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes, conforme a la reglamentación; la falta en el pago de las cuotas periódicas durante un lapso de dos (2) años, dará lugar, previa intimación fehaciente y constituido en mora el matriculado, al Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes para perseguir su cobro por vía de apremio, resultando título ejecutivo suficiente a tal efecto, la liquidación producida por el Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes con la firma de su Presidente y Tesorero; asimismo, el Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes tendrá por suspendido al profesional de la matrícula respectiva hasta la regularización definitiva de su situación.



CAPÍTULO 12 RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 48.

EL Consejo Directivo del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes convocará a elecciones para la renovación de autoridades cada dos (2) años en la fecha que se establezca para la Asamblea Ordinaria.



Artículo 49.

LAAsamblea designa a la Junta Electoral que tiene a su cargo la convocatoria y organización de la elección destinada a cubrir los cargos electivos de los Órganos de Gobierno del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes conforme a lo dispuesto en la presente ley y el Estatuto.

La convocatoria a elecciones debe efectuarse con una antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días corridos.



Artículo 50.

LA Junta Electoral estará integrada por un (1) Presidente y dos (2) Secretarios; tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. No podrán integrarla los miembros del Consejo Directivo del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes ni quienes se presenten como candidatos en las elecciones.



Artículo 51.

ES atribución de la Junta Electoral ser la autoridad del acto eleccionario, presidiendo uno de sus miembros la o las Mesas receptoras de votos en forma personal y resolverán en forma inapelable toda cuestión que se suscite durante dicho acto.



Artículo 52.

LA Junta Electoral elaborará el padrón de electores y la nómina de miembros elegibles para cada órgano; asimismo establecerá las normas que regirán el proceso electoral, desde la convocatoria hasta la proclamación de los electos.



Artículo 53.

LA elección de las autoridades de los Órganos de Gobierno del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes, se realiza por el voto directo, secreto y obligatorio de todos los profesionales matriculados, por lista completa separada para cada Órgano.



Artículo 54.

PARA integrar los Órganos de Gobierno del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes los postulantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) hallarse inscriptos en la matrícula y en actual ejercicio de la profesión con una antigüedad no inferior a cinco (5) años de ejercicio profesional;

b) no hallarse incursos en las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la presente ley, el Estatuto o el Código de Ética y Disciplina Profesional; c) no adeudar cuotas periódicas.



Artículo 55.

AL efecto de su oficialización por la Junta Electoral, las listas respectivas deben ser presentadas con una antelación al acto eleccionario de treinta (30) días corridos. La Junta Electoral debe expedirse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la presentación y proceder a la inmediata publicación de las listas que resultaren oficializadas.

Toda impugnación debe tramitarse por ante la Junta Electoral dentro de los cinco (5) días corridos de dicha publicación. El profesional matriculado que omitiese emitir su voto sin mediar causa justificada, será pasible de sanción disciplinaria.



Artículo 56.

LAS listas indicarán expresamente el nombre del candidato a Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales titulares y suplentes del Consejo Directivo. Además, indicarán los nombres de los candidatos a integrar el Tribunal de Ética y Disciplina Profesional y la Poder Legislativo Provincia de Corrientes Comisión Revisora de Cuentas; la distribución de los cargos y el sorteo de la vigencia se efectuarán en las reuniones constitutivas de los respectivos órganos directivos.



Artículo 57.

LA elección de las autoridades será por lista completa y se utilizará el sistema de representación proporcional D´Hondt, y de la forma que determine el Estatuto.



Artículo 58.

EL voto se emitirá en sobre cerrado, sin inscripciones, que proveerá la Junta Electoral con la firma de su Presidente y la de los representantes de las listas intervinientes.



Artículo 59.

EL voto deberá ser emitido personalmente.



Artículo 60.

SE computarán los votos que lleguen hasta la hora de cierre de comicios, que se fijará en la convocatoria. Acto seguido se procederá al escrutinio y a la proclamación de los candidatos electos labrándose el acta correspondiente.



Artículo 61.

EN caso de empate en una elección, se convocará a los electores a una segunda vuelta.



CAPÍTULO 13 PROCEDIMIENTO INTERNO Y RECURSO JUDICIAL
Artículo 62.

EN el funcionamiento orgánico del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes se aplicará lo dispuesto en esta ley, el Estatuto y las reglamentaciones que se dicten y en forma supletoria la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Corrientes Nº 3460, sus modificatorias y las que la sustituyan.



Artículo 63.

LAS resoluciones que dispongan cualesquiera de los órganos del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes podrán ser objeto de recursos de aclaratoria y de revocatoria. Las decisiones de carácter definitivo que agoten la vía interna de la institución, pueden ser impugnadas por los afectados mediante recurso directo, dentro del término de cinco días hábiles de notificado, por ante la justicia ordinaria.



Artículo 64. Disposiciones complementarias y transitorias. Primera

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes, en el término de treinta (30) días corridos de promulgada la presente ley, designará al Grupo Promotor del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes para que en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos proceda a la confección del padrón provisorio que incluya a todos los profesionales en condiciones de matricularse y efectúe inmediatamente de cumplido este plazo, la convocatoria a elecciones de las autoridades de los Órganos de Gobierno del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientesprevistos en el artículo 19 de la presente ley. La Junta Organizadora designada a estos fines por el Grupo Promotor del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes, de entre los profesionales empadronados, debe publicar en el mismo lugar de sus sesiones la nómina completa de los profesionales que integran el padrón provisorio que debe exhibirse durante quince (15) días hábiles a los efectos de las tachas y/o reclamos pertinentes. Segunda.

Por primera y única vez, el Grupo Promotor del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes queda facultado para fijar provisoriamente dentro del plazo de diez (10) días corridos de su designación conforme a la disposición anterior, el importe de la inscripción en la matrícula y de la cuota periódica prevista en la presente ley. Tercera. Dentro de los noventa (90) días de la constitución definitiva de las autoridades del Colegio de Graduados de Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes, los profesionales comprendidos en esta ley, deberán ratificar ante el Consejo Directivo del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes su inscripción en la matrícula. Cuarta. Hasta el cumplimiento del plazo de cinco (5) años previstos en el artículo 54, contados a partir de la fecha de comienzo de la matriculación desde la constitución definitiva del Colegio de Poder Legislativo Provincia de Corrientes Graduados de Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes, no se exige a los postulantes a ocupar los Órganos de Gobierno del Colegio de Graduados de Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes la antigüedad prevista en el citado artículo.



Artículo 65.

COMUNÍQUESEal Poder Ejecutivo