Autorización al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a transferir y escriturar a título de donación a favor de la Comuna de Rocamora, Departamento Uruguay un determinado inmueble

Artículo 1.

Autorízase al Superior Gobierno de 81 de la Constitución Provincial, a transferir y escriturar a título de donación a favor de la Comuna de Rocamora, Departamento Uruguay, el inmueble ubicado en la calle pública s/n, planta urbana de Rocamora, concesión 86, Distrito Moscas, Dpto. Uruguay, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de Concepción del Uruguay, matrícula Nº 120.910, plano de mensura Nº 44.394, de una superficie de 900 m2., (novecientos metros cuadrados), con los siguientes límites y linderos:

NOROESTE: línea 1-2 amojonada y alambrada al rumbo NE 47º 30' de 30,00 m., linda hasta los 5,00 m., con Betty Carricaburu de Ghisi y el resto con Ricardo Schwartz (poseedor).

NORESTE: línea 2-3 amojonada y alambrada al rumbo SE 42º 30' de 30,00 m., linda con calle pública (enripiada).

SURESTE: Línea 3-4 amojonada y alambrada al rumbo SO 47º 30' de 30,00 m., linda con Eduardo Miguel Obispo.

SUROESTE: línea 4-1 amojonada y alambrada al rumbo NO 42º 30' de 30,00 m Obispo.



Artículo 2.

Facúltase a la Escribanía Mayor de Gobierno a proceder a instrumentar la correspondiente escritura traslativa de dominio, de conformidad a lo dispuesto precedentemente.



Artículo 3.

Comuníquese, etcétera.