Creación del Programa de Prevención del Cáncer Colorrectal

CAPÍTULO I CREACIÓN
Artículo 1.

Se crea el Programa de Prevención del Cáncer Colorrectal (CCR) en el ámbito del Parque de la Salud "Dr. Ramón Madariaga".

Artículo 2.

El Programa tiene los siguientes objetivos:

1) Detección temprana de lesiones precursoras (adenoma, serrado, entre otras) y en consecuencia la prevención de la formación del CCR;

2) Concientización y promoción en la población de chequeos tempranos;

3) Reducción de la cantidad de casos y de fallecimientos a causa de la enfermedad.

Artículo 3.

La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 4.

La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:

1) Promover políticas destinadas a la prevención y detección temprana del CCR;

2) Realizar campañas para informar y concientizar acerca del CCR, reconocer sus síntomas y signos, la prevención a través de chequeos tempranos y los factores de riesgo de la enfermedad;

3) Formar y capacitar a los profesionales de la salud en la temática, especialmente médicos endoscopistas;

4) Articular acciones entre los diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales, públicos y privados;

5) Abastecer del equipamiento necesario para la realización de estudios que coadyuven a lograr diagnósticos tempranos del CCR;

6) Generar mecanismos de evaluación y monitoreo de las medidas adoptadas;

7) Programar y ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.

CAPÍTULO II MES DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE COLÓN. PRESUPUESTO
Artículo 5.

Se instituye el mes de Marzo como Mes de Prevención del Cáncer de Colon. Durante este mes la autoridad de aplicación debe realizar campañas de educación y difusión para informar a la población acerca de la importancia de la realización de estudios diagnósticos para la detección precoz de la enfermedad y poner a disposición de la población equipos de profesionales especializados en la temática para responder consultas y brindar información en los distintos establecimientos de salud.

Artículo 6.

Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.