Ratificación de la vigencia de la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación dispuesta por la Ley Nº 10.437, en relación a los inmuebles individualizados en el artículo 3º de la Ley 10.437

Artículo 1.

Ratifícase la vigencia de la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación dispuesta por la Ley Nº 10.437, en relación a los inmuebles individualizados en el artículo 3º de la Ley 10.437.



Artículo 2.

Los inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación mantienen el destino:

Cívico, la Plaza principal, el Destacamento de Policía, el Camping sobre el Río Feliciano, un Salón de Usos Múltiples, el Cementerio Municipal, la instalación de la Antena de Fibra Optica, el Club Social Comunitario, la construcción de viviendas a través de Programas del Orden Nacional, Provincial, Municipal y IAPV, un Polideportivo, un Club de Pesca Municipal, el Centro de Jubilados, una Sala Velatoria, una Guardería Infantil, una Biblioteca Municipal, un Centro de Salud y una Delegación de Prefectura Naval Argentina conforme lo previsto en la Ley Nº 10.437.



Artículo 3.

Facúltese al Poder Ejecutivo para realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para atender el gasto que demande lo dispuesto por la Ley Nº 10.437.



Artículo 4.

Comuníquese, etcétera.