Institúyase el día 4 de setiembre de cada año como "Día Provincial de las Áreas Naturales Protegidas de Entre Ríos", en conmemoración de que en esa fecha del año 1924 se redactó el testamento que plasmó la voluntad de don Enrique Berduc de crear el Parque General San Martín y con el objeto de promover acciones de sensibilización sobre el cuitado y disfrute de nuestro patrimonio natural, la conservación de la biodiversidad y el conocimiento de las diferentes áreas y reservas naturales del territorio entrerriano.
La Secretaría de Ambiente, dependiente del Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico, o el organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
La autoridad de aplicación deberá coordinar sus acciones y actividades con aquellas reparticiones públicas, instituciones y organizaciones no gubernamentales cuya función u objeto tenga relación con lo dispuesto en esta ley.
La autoridad de aplicación generará y divulgará documentos, estudios e investigaciones sobre las áreas naturales entrerrianas con la finalidad de generar inventarios de especies, diagnósticos ambientales, documentaciones fotográficas, filmográficas y todo otro material y soporte tecnológico que contribuya a registrar, recopilar, difundir y promover el conocimiento y el cuidado de la biodiversidad entrerriana.
El Poder Ejecutivo, a través del Consejo General de Educación (CGE), arbitrará las medidas necesarias para incorporar el "Día Provincial de las Areas Naturales Protegidas de Entre Ríos", al calendario escolar e implementar actividades de difusión, educación y concientización orientadas a hacer conocer la significación y conmemoración que refiere la presente ley.
Invítase a los Municipios y Comunas a adherir a la presente.
Comuníquese, etcétera.