Amplíase por hasta la suma de pesos un mil ochenta y siete millones setecientos noventa mil ($ 1.087.790.000) como monto adicional al establecido por Ley N° 9998 y ampliado por Leyes N° 10.280 y N° 10.318, para que el Poder Ejecutivo disponga la capitalización de la Empresa de Energía de Entre Ríos SA (ENERSA) con destino a la ejecución de las obras, referenciados en el Convenio Marco y Convenio Específico para la Tercer Etapa de Obras para el desarrollo del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica de la Provincia de Entre Ríos, celebrados el día 8 de abril de 2015 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la Provincia de Entre Ríos.
La capitalización autorizada se integra con los recursos que, con carácter de aporte no reintegrable, se recibirán desde el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios dependiente del Poder Ejecutivo de la Nación, en el marco del Convenio Específico indicado anteriormente.
Comuníquese, etcétera.