Aplicación en la Provincia de Entre Ríos, la Unidad de Vivienda (UVI), como marco de referencia para la determinación de los precios en los contratos de obra pública, para programas habitacionales financiados por el Estado Provincial, a través del Institu

Artículo 1.

Aplíquese en la Provincia de Entre Ríos, la "Unidad de Vivienda" (UVI), conforme lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 27.397 y Ley Provincial Nº 10.556, como marco de referencia para la determinación de los precios en los contratos de obra pública, destinados a la construcción de viviendas, obras de infraestructura y obras complementarias, para programas habitacionales financiados por el Estado Provincial, a través del Instituto Autárquico Provincial de Planeamiento y Vivienda.



Artículo 2.

Invítase a los municipios y comunas de la Provincia a adherir a las disposiciones de la presente norma.



Artículo 3.

Comuníquese, etcétera.