Aplíquese en la Provincia de Entre Ríos, la "Unidad de Vivienda" (UVI), conforme lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 27.397 y Ley Provincial Nº 10.556, como marco de referencia para la determinación de los precios en los contratos de obra pública, destinados a la construcción de viviendas, obras de infraestructura y obras complementarias, para programas habitacionales financiados por el Estado Provincial, a través del Instituto Autárquico Provincial de Planeamiento y Vivienda.
Invítase a los municipios y comunas de la Provincia a adherir a las disposiciones de la presente norma.
Comuníquese, etcétera.