Se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación la parcela cuya designación catastral es 07-1-E-063-12D, ubicada en la localidad de Luis Beltrán, con una extensión de 1 ha., 07 as., 77 cas., 40 dm2, inscripta en el Registro de la Propiedad bajo la titularidad de "Cooperativa de Consumo y Vivienda Patagónica Limitada", bajo el tomo 859, folio 40, finca 158820, cuyas medidas lineales, angulares y superficiales surgen del plano de mensura nº 302-14 aprobado por la Gerencia de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro.
La fracción especificada en el artículo anterior, será destinada al desarrollo urbanístico integral de la localidad de Luis Beltrán para dar cumplimiento a finalidades sociales indicadas en la ordenanza municipal nº 41/2014, tales como crear un espacio propio para promover el bienestar de los adultos mayores, garantizar el acceso a la tierra y a la vivienda, construir una terminal de ómnibus, un playón deportivo y una plaza saludable.
El sujeto expropiante es la Municipalidad de Luis Beltrán, a cuyo cargo estarán todos los gastos que demande la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.