Instituye el día 11 de junio como el Día de la Poesía Entrerriana en conmemoración del nacimiento de Juan Laurentino Ortiz, poeta entrerriano

Artículo 1.

Institúyese el día 11 de junio como el "Día de la Poesía Entrerriana" en conmemoración del nacimiento de Juan Laurentino Ortiz, poeta entrerriano.



Artículo 2.

Incorpórese el día 11 de junio como "Día de la Poesía Entrerriana" al calendario escolar del Consejo General de Educación. Asimismo, los contenidos curriculares del sistema educativo en sus distintos niveles y modalidades y la conmemoración, promoción y difusión de la poesía entrerriana. El Consejo General de Educación establecerá actividades escolares obligatorias durante dicho día, bajo modalidades de clases especiales, proyectos o adecuaciones curriculares.



Artículo 3.

La Secretaría de Cultura o el organismo que en el futuro la reemplace, llevará a cabo en el "Día de la Poesía Entrerriana" actividades de difusión vinculadas a la escena poética entrerriana.



Artículo 4.

Invítese a los Municipios y Comunas de la provincia de Entre Ríos a adherir a la presente ley, incorporándolo en sus respectivos ordenamientos.



Artículo 5.

Comuníquese, etcétera.