Marco regulatorio para promover la inclusión y reparación integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes beneficiarios de la Ley nacional 27.452

Artículo 1.

Establécese un marco regulatorio de ampliación de derechos en el orden provincial para promover la inclusión y reparación integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes beneficiarios de la ley nacional 27.452 -ley Brisa-, a la cual la Provincia del Chaco se encuentra adherida por ley 3117-N



Artículo 2.

Los destinatarios previstos en el artículo 2° de la ley nacional 27.452, que resulten beneficiarios del Régimen de Reparación Económica y que se encuentren radicados en la Provincia del Chaco, gozarán de los siguientes derechos:

a) Reducción tarifaria en los servicios de agua potable y energía eléctrica de al menos, el 50% del consumo generado en la vivienda destinada a su residencia normal y habitual.

b) Gratuidad en el acceso y uso del transporte público de pasajeros dentro del territorio provincial.

c) Gratuidad en el acceso a los espectáculos deportivos y culturales que fueren organizados o auspiciados por el Estado provincial, el que se efectivizará para el titular del beneficio y un acompañante de su preferencia.

d) Exención del 50% de todo gravamen recaudado por la Administración Tributaria Provincial y aquellos que, en virtud de regímenes especiales, recauden otros organismos, en los cuales el beneficiario pueda verse obligado como contribuyente.

e) Gratuidad procesal en toda actuación administrativa o judicial de orden provincial, con independencia del área o del fuero en el que debiera intervenir, para hacer valer sus derechos.



Artículo 3.

Las personas destinatarias de la presente mantendrán sus beneficios, con idéntica limitación temporal y bajo las mismas circunstancias que las previstas en la ley nacional 27.452



Artículo 4.

La autoridad de aplicación de la presente será el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o el organismo que en el futuro lo reemplace.



Artículo 5.

Las personas comprendidas en el marco de la presente deberán acreditar ante la autoridad de aplicación, la titularidad y el mantenimiento periódico de los beneficios previstos en el Régimen de Reparación Económica de niñas, niños, adolescentes y jóvenes contemplados por la ley nacional 27.452 y todo otro recaudo que así se determine por vía reglamentaria.



Artículo 6.

La autoridad de aplicación otorgará a los beneficiarios de la presente un carnet en formato físico y digital, que servirá de instrumento de validación para gestión y goce de los derechos consagrados en esta ley.



Artículo 7.

Los gastos que demande la aplicación de la presente serán atendidos con los recursos previstos en las partidas presupuestarias respectivas de las jurisdicciones que correspondan, de acuerdo con su naturaleza.



Artículo 8.

Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las readecuaciones presupuestarias que resulten menester para la implementación de esta ley.



Artículo 9.

Invitase a los Municipios a adherir a la presente y a dictar la normativa pertinente a efectos del otorgamiento de beneficios impositivos, en relación a los tributos que fueran de su competencia y/o el reconocimiento de nuevos beneficios en el ámbito de su jurisdicción.



Artículo 10.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el término de treinta (30) días contados a partir de su vigencia.



Artículo 11.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.