Establece que el Régimen laboral aplicable a los organismos del Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana es el que rige para el personal del Poder Judicial

Artículo 1.

Establecése que el régimen laboral, previsional, disciplinario y salarial, aplicable al personal de los organismos del Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana, es el que rige para el personal del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.



Artículo 2.

Los funcionarios de los organismos del Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana gozan de la misma remuneración y régimen previsional establecidos para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. Las remuneraciones se rigen según la siguiente equiparación:

Los Legisladores provinciales y el representante de la Universidad Nacional de Córdoba desempeñarán sus funciones "ad honorem", sin perjuicio de la restitución de los gastos que les irroguen sus cargos en el Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad.



Artículo 3.

Hasta tanto se complete el cuadro de agentes que integren los organismos del Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana, conforme al régimen aplicable establecido en el artículo 1º de esta Ley, el Poder Ejecutivo Provincial puede designar de manera interina, a propuesta del Ministerio Público Fiscal, al personal que se desempeñará en la órbita de los mismos -cuya designación no se encuentre regulada por la Ley Nº 10731-, por el lapso de hasta dos (2) años. Las designaciones se realizarán en los cargos escalafonarios que correspondan, según las funciones a desarrollar. Transcurrido dicho plazo, se evaluará el desempeño y la adecuación al perfil de los puestos en cuestión y, en caso de que resulte procedente y a propuesta del Fiscal General, el Poder Ejecutivo Provincial puede darles el carácter de definitivas.

El Poder Ejecutivo Provincial establecerá, por vía reglamentaria, la estructura orgánica de los organismos del Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana, definiendo las posiciones jerárquicas necesarias para su correcto funcionamiento, que posibiliten el cumplimiento de su objeto.



Artículo 4.

Si al momento de la designación referida en el artículo 3º de la presente Ley la persona propuesta se encontrare prestando servicios en el ámbito de cualquiera de los Poderes del Estado Provincial, se dispondrá su incorporación al organismo del Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana de que se trate, con retención de su cargo, y el agente conservará los derechos y beneficios del régimen en que revista. Mientras el personal se desempeñe en condición de interino se puede dar por finalizada la designación, disponiendo su regreso a la repartición de origen.



Artículo 5.

La gestión presupuestaria y financiera, así como el régimen de compras y contrataciones del Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana se regulan conforme a las disposiciones aplicables a la Administración General de la Provincia de Córdoba y estarán a cargo de un Servicio Administrativo en los términos previstos en el Título V, Capítulo I de la Ley Nº 9086 -Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial-.

El Presidente del Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad tiene a su cargo la superintendencia administrativa, o quien se designe en su ausencia, a efectos de autorizar y adjudicar contrataciones, para lo cual tiene idénticos índices máximos de contratación que los permitidos a Ministros del Poder Ejecutivo de la Provincia, de acuerdo a las prescripciones del artículo 11 de la Ley Nº 10155 -Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial-, y del artículo 4 quáter de la Ley Nº 8614 -Obras Públicas- (modificada por Ley Nº 10417), así como de las normas que en su consecuencia se dicten o que las reemplacen.



Artículo 6. Disposición transitoria

Hasta tanto se constituya el Servicio Administrativo del Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana, conforme a lo establecido en el artículo 5º de esta Ley, dichas funciones serán ejercidas por el servicio administrativo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial