Se prorroga la Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio provincial

Artículo 1.

Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2021, la Declaración de la Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio provincial, así como los términos y beneficios dispuestos por la Ley XXIII N° 44 (prorrogada por Ley XXIII N°46), la que podrá ser prorrogada en caso de que persista la situación que dio origen a la Emergencia o por razones fundadas de la Autoridad de Aplicación.



Artículo 2.

La presente Ley entrará en vigencia el 1 de julio de 2021.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.