Creación del Programa Mendoza Activa II

Artículo 1. MENDOZA ACTIVA II

Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Energía, el Programa "Mendoza Activa II" que tendrá por objeto acelerar la reactivación de las actividades económicas en la Provincia de Mendoza, priorizando los fondos de una manera equitativa en cada uno de los oasis provinciales, teniendo en cuenta para ello la cantidad de habitantes y las necesidades socioeconómicas de los Departamentos en el territorio provincial, potenciando el crecimiento de sectores productivos estratégicos, promoviendo la radicación de empresas en Parques Industriales, atrayendo inversiones foráneas y estimulando aquellas inversiones que tengan como destino la generación de empleo, la innovación y las exportaciones.



Artículo 2.

EI Programa Mendoza Activa II reintegrará, a quienes adquieran la calidad de beneficiarios, aquellas erogaciones que, hasta el límite de las autorizaciones que dispone el Artículo 7º, sean realizadas por personas humanas o jurídicas con y sin fines de lucro, en los programas enunciados a continuación y otros que determine el Poder Ejecutivo: a) Capital de Trabajo, Industria, Comercio y Servicios: mercaderías, insumos y servicios técnicos o especializados. Inclúyase a las inversiones de promoción en el territorio nacional de productos regionales y a las actividades de la industria y servicios audiovisuales. b) Construcción Individual: Materiales, servicios técnicos y mano de obra afectada a la construcción, ampliación, terminación y refacción de unidades habitacionales. Las inversiones podrán incluir obras de urbanización. c) Construcción Esquema Llave en Mano: Materiales, servicios técnicos y mano de obra afectada a esquema llave en mano. d) Construcción Complejos Habitacionales: Materiales, servicios técnicos y mano de obra afectada a la construcción de complejos habitacionales. Las inversiones podrán incluir obras de urbanización. e) Construcción con Finalidad Productiva: Materiales, servicios técnicos y mano de obra afectada a la construcción, ampliación, terminación y refacción de locales comerciales, recreativos y/o turísticos, establecimientos industriales y de servicios e infraestructura en establecimientos dedicados a la producción agrícola-ganadera, apícola, de servicios e industria. Las inversiones podrán incluir obras de urbanización. f) Parques Industriales, Industria y Equipamiento Industrial: Maquinarias, implementos, complementos, líneas de producción y equipamiento industrial preferentemente producida en la Provincia de Mendoza, debiendo priorizarse aquellas propuestas localizadas en los Parques Industriales de la Provincia inscriptos en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) como así también las que se localicen en las Zonas Industriales de los distintos Departamentos. Inclúyase en este apartado a la actividad que desarrollan las empresas constructoras para inversiones que involucren compras de maquinarias y equipamiento y a las desarrolladas por la industria audiovisual. g) Prestadores de Servicios Industriales y Agrícolas: Inversiones en maquinarias y equipamiento para prestadores de servicios con destino al sector industrial y agrícola, preferentemente producido en la Provincia de Mendoza. h) Equipamiento Comercial y de Servicios: Compra e instalación de equipamiento con destino comercial o de servicios, preferentemente producido en la Provincia de Mendoza. Prestadores de Servicios Industriales y Agrícolas: Inversiones en maquinarias y equipamiento para prestadores de servicios con destino al sector industrial y agrícola, preferentemente producido en la Provincia de Mendoza. i) Eficiencia Energética: Compra, instalación y puesta a punto de equipamiento que contribuya al ahorro en el consumo energético. j) Agricultura de Precisión: Equipamiento con sensores de temperatura y humedad del aire, precipitación, velocidad del viento, dirección del viento, radiación solar, para datos meteorológicos de la temporada. Inversiones para equipamientos y software de datos del tiempo. k) Eficiencia de Riego: Sistemas de riego presurizados. Esquema de entrega "llave en mano". Sistema de riego superficial intrafinca. Elementos para mejorar el sistema de distribución interna, carpas para tapadas, mangas con ventanas de apertura y cierre para distribución por tapadas, tanques compensadores de presión. l) Forrajes: Compra de semillas y equipo de riego presurizado. m) Desarrollo Agrícola: Implantación de nogales, almendros, pistacho, olivos, cereza y otros cultivos que la autoridad de aplicación por reglamentación determine. Estructuras de apoyo y conducción. Invernaderos. Infraestructura en cultivos hidropónicos y acuapónicos. Estructuras de apoyo. Adquisición de maquinarias. Material de propagación. Tutores y polainas. n) Maquinaria Agrícola: Compra de maquinaria agrícola, creación y fortalecimiento de centros de servicios, cámaras frigoríficas. o) Defensa Agrícola: Materiales, accesorios e instalación de malla antigranizo (esquema de entrega llave en mano). Sistemas de defensa activa contra heladas sub arbóreo, supra arbóreo, esquema de entrega llave en mano. p) Forestales: Compra de material de propagación, riego presurizado. Especies populus, salix, eucaliptus, coníferas y/u otras que técnica y agroecológicamente se adapten a la zona a cultivar (especies maderables). q) Transporte: Compra de vehículos y equipamiento para transporte escolar, turístico y servicio de traslado de personal. r) Personal docente: Adquisición del personal docente, tanto público como privado, de equipamiento consistente en computadoras, notebooks o similares. Transporte: Compra de vehículos y equipamiento para transporte escolar, turístico y servicio de traslado de personal. s) Ganadería: Compra y reposición de vientres (bovinos, porcinos, caprinos y ovinos), compra de invernada, compra de colmenas e insumos para la apicultura, compra de granos y forraje para el engorde o suplementación (bovinos, porcinos, caprinos y ovinos).

t) Plus Activa: Establece premios en porcentajes de reintegros a proyectos que tengan como destino inversión, la generación de empleo permanente y/o la innovación tecnológica y/o las exportaciones, una vez verificado el impacto de los mismos; conforme lo establezca la autoridad de aplicación. u) Vivienda Rural: Materiales, servicios técnicos, mano de obra y obras llave en mano afectados a la construcción, ampliación y refacción de viviendas rurales. v) Construcción y Urbanización: Construcción, refacción, terminación y ampliación de sedes y establecimientos de uso recreativos y/o deportivos, redes de agua y conexión de agua, red de desagües, red eléctrica y conexión eléctrica, y red peatonal (veredas, puentes y esquinas) de asociaciones vecinales, sindicales, gremiales entre otras. w) Atracción de Inversiones: Inversiones de cualquier naturaleza, con el objeto de promover el desarrollo económico en la Provincia de Mendoza a través de la radicación de capitales foráneos en la Provincia de Mendoza. Se priorizarán los proyectos vinculados con las actividades dispuestas en el apartado II del Artículo 41 de la Ley N° 9.277



Artículo 3. Modalidad - Aceleración

En todos los casos la Provincia reintegrará hasta el cuarenta por ciento (40%) de la inversión efectivamente realizada, neta de IVA para el caso de beneficiarios que revistan la calidad de responsables inscriptos, pudiendo utilizar como medios de reintegros el dinero en efectivo, la provisión de una tarjeta de consumo o billetera electrónica (para uso en actividades turísticas, gastronómicas, sociales, culturales, recreativas, deportivas y de interés local, entre otras) y el otorgamiento de un crédito fiscal, conforme lo establezca la reglamentación. Los proyectos que luego de ejecutados cumplan con todos o algunos de los objetivos de generación de empleo permanente y/o, innovación tecnológica mendocina y/o contribuyan a las exportaciones provinciales podrán acceder a un reintegro de hasta un cinco por ciento (5%) de la inversión efectivamente realizada, neta de IVA para el caso de beneficiarios o beneficiarias que revistan la calidad de responsables inscriptos; en concepto de estímulo que el Programa denomina "PLUS ACTIVA", de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Podrán acceder a un 5% de reintegro adicional al indicado en el presente artículo quienes adquieran la calidad de beneficiarios o beneficiarias en los programas mencionados en los incisos a, h y q del artículo 2°, siempre que sus órganos de gobierno posean una proporción mayoritariamente femenina. Inclúyase a los proyectos de carácter unipersonales.



Artículo 4. Requisitos

Podrán ser beneficiarios de la presente ley aquellas personas humanas, jurídicas con y sin fines de lucros que cumplan lo siguiente: a) No superen los límites de facturación y cantidad de empleados fijados por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación o quien en el futuro la reemplace. b) Se encuentren inscriptas como contribuyentes en la Provincia de Mendoza y desarrollen sus propuestas de inversión en dicha jurisdicción. Para el caso de sociedades extranjeras y de otras jurisdicciones deberán tener sucursal o sede radicada en la Provincia, o demostrar la iniciación del trámite de inscripción correspondiente. c) Presenten una propuesta de inversión categorizada a las actividades económicas descriptas en el artículo 2° de la presente Ley.



Artículo 5. Excepciones

Exceptúese de lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 4° a las personas humanas y jurídicas sin fines de lucro, con motivo de las inversiones que se realicen por aplicación del inciso b), c), d) e) y u) del artículo 2° de la presente ley. Exceptúese de lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 4° a las personas humanas y jurídicas que realicen las actividades referidas en el Artículo 2° punto w). Exceptúese de los establecido en el inciso b) del artículo 4° a las inversiones del artículo 2° punto a) que se refieran a promoción de productos regionales, que sean realizadas en el territorio nacional, para lo cual el postulante deberá tener domicilio fiscal, real y/o social en la Provincia de Mendoza. Exceptúese de lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 4° a las personas humanas con motivo de las inversiones que se realicen por aplicación del inciso r) del artículo 2° de la presente ley.



Artículo 6. Prohibiciones

No podrán ser beneficiarios del presente régimen: a) Las entidades gubernamentales (nacionales, provinciales y/o municipales y/o sociedades con participación estatal); b) Concesiones y contratistas del Estado, siempre que la propuesta se relacione con el cumplimiento de la obligación con la que se vinculan con el Estado Nacional, Provincial y Municipal; c) Personas humanas o jurídicas que hubieran incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de cualquier otro régimen de promoción provincial; d) Personas que registren deudas en el Registro de Deudores Alimentarios.



Artículo 7. Inversión

Autorícese al Poder Ejecutivo a invertir la suma PESOS NUEVE MIL CIENTO SESENTA MILLONES ($ 9.160.000.000), para las inversiones del Programa Mendoza Activa II creado por la presente ley. La distribución de la inversión se realizará sobre las actividades contempladas en el Artículo 2º de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente ley. La Autoridad de Aplicación podrá reasignar cupos remanentes, entre las distintas actividades económicas a efectos de un mayor aprovechamiento de los fondos asignados al Programa.



Artículo 8. Partida Presupuestaria

A los efectos de financiar lo establecido en el artículo 7°, el Poder Ejecutivo incorporará en el Presupuesto vigente y en los Presupuestos del Ejercicio 2022 y Ejercicio 2023 las partidas correspondientes en los términos y con el alcance que se detalla a continuación: a. Para el Presupuesto 2021, autorícese al Poder Ejecutivo a incrementar en pesos UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000), el presupuesto vigente en los términos del artículo 7° de la presente ley. b. Para el Presupuesto 2022 se deberá prever una partida de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES ($ 2.770.000.000). c. Para el Presupuesto 2023 se deberá prever una partida de PESOS UN MIL TRECIENTOS MILLONES ($ 1.300.000.000).



Artículo 9.

Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a instrumentar los beneficios del presente programa a través del Fideicomiso de Administración Mendoza Activa, el cual remitirá cuatrimestralmente un informe de seguimiento y avance a la Legislatura Provincial. El incumplimiento de las disposiciones emanadas del presente artículo estarán sujetas a las penalizaciones establecidas en la Ley provincial 1151 y sus modificatorias.



Artículo 10. Crédito Fiscal

Los beneficiarios del Programa Mendoza Activa II que inicien las inversiones correspondientes a partir de la fecha que se establezca en el pliego de condiciones o bases de la convocatoria, podrán acceder al beneficio de un certificado de crédito fiscal por hasta el monto del cuarenta por ciento (40%) de la inversión total, para la cancelación de Ingresos Brutos, en la proporción y modalidades que el Poder Ejecutivo determine a estos efectos. Se excluyen los montos que correspondan al Impuesto al Valor Agregado cuando se trate de un sujeto responsable inscripto en el citado impuesto.



Artículo 11. Implementación

El otorgamiento del crédito fiscal será implementado con la entrega de certificados y/o el mecanismo de billetera digital y/u otras modalidades idóneas, y deberá contar con resolución aprobatoria refrendada por los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Economía y Energía. La utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse hasta el 31 de diciembre del 2025, el cual podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por un lapso de hasta tres (3) años desde el vencimiento previsto en la ley. El beneficiario original del crédito fiscal y los sucesivos cesionarios podrán transferirlo de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.



Artículo 12. Costo Fiscal

Establézcase para el Programa Mendoza Activa II un costo fiscal total de hasta la suma de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 3.590.000.000). Las sumas otorgadas y efectivamente utilizadas del crédito fiscal de impuesto a los ingresos brutos dispuestos por la presente ley, serán deducidas previo cálculo de la masa primaria ordinaria de participación a los Municipios de Mendoza, prevista en el Artículo 1º de la Ley Nº 6396, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 8127



Artículo 13. Créditos

Autorícese al Poder Ejecutivo por intermedio de la autoridad de aplicación a suscribir con entidades financieras, convenios para el otorgamiento de créditos hipotecarios, prendarios y comunes por los cuales se subsidien en parte la tasa de los mismos. Se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas del Presupuesto hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000). El Poder Ejecutivo podrá realizar aportes al Fondo Para la Transformación y Crecimiento, Cuyo Aval S.A. y/o Mendoza Fiduciaria S.A. para el cumplimiento de la presente autorización. El otorgamiento del subsidio en las tasas de interés a crédito suscriptos en el marco del presente artículo deberán priorizar las actividades mayormente por la pandemia del Covid-19 dispuestas en el apartado 2 del artículo 41 de la Ley Provincial 9277.



Artículo 14. MENDOZA ACTIVA HIDROCARBUROS II

Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Energía, el programa "Mendoza Activa Hidrocarburos II", que tendrá por objeto promover el desarrollo, la reactivación y el incremento de la producción de la actividad hidrocarburífera en el ámbito de la Provincia de Mendoza.



Artículo 15. Modalidad

El programa reintegrará, a quienes adquieran la calidad de beneficiarios, aquellas erogaciones que, hasta el límite de las autorizaciones que dispone el artículo 16º, sean realizadas por personas humanas o jurídicas en proyectos de puesta en producción de nuevos pozos, en la reactivación y/u optimización de pozos existentes. Se podrá incluir dentro de la inversión el procedimiento determinado para el abandono de pozos. La Provincia otorgará un APORTE NO REINTEGRABLE de hasta el cuarenta por ciento (40%) de la inversión efectivamente realizada, neta de IVA, y en los términos que determine la reglamentación, consistente en certificados de crédito fiscal que podrán ser aplicados para el pago del impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza y de las regalías hidrocarburíferas de la Provincia de Mendoza.



Artículo 16. Inversión

Autorícese al Poder Ejecutivo a otorgar certificados de crédito fiscal por hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000), aplicables para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza y de las regalías hidrocarburíferas de la Provincia de Mendoza. Las sumas otorgadas y efectivamente utilizadas del crédito fiscal de impuesto a los Ingresos Brutos dispuestos por la presente ley, serán deducidas previo cálculo de la masa primaria ordinaria de participación a los Municipios de Mendoza, prevista en el Artículo 1º de la Ley Nº 6396, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 8127



Artículo 17. Ingresos Brutos

Los beneficiarios del Programa Mendoza Activa Hidrocarburos II que inicien las inversiones correspondientes a partir de la fecha de la vigencia de la presente ley y de conformidad con las condiciones o bases de la convocatoria, podrán acceder al beneficio de un certificado de crédito fiscal por hasta el monto del veinte por ciento (20%) de la inversión total, implementando en la emisión de certificados, el mecanismo de billetera digital u otras modalidades idóneas y exclusivas para cancelación del impuesto a los Ingresos Brutos. Se excluyen de la base de cálculo los montos que correspondan al impuesto al Valor Agregado cuando el concesionario o permisionario sea sujeto responsable inscripto en el mismo.



Artículo 18. Implementación

Las personas humanas o jurídicas que sean titulares de concesiones de explotación o de permisos de exploración y los agentes operadores de éstos, que realicen inversiones en el marco del presente Programa, accederán al beneficio de crédito fiscal aplicable al pago de Ingresos Brutos con el alcance que el Poder Ejecutivo determine a estos efectos. El beneficio establecido por el presente artículo deberá contar con resolución aprobatoria emitida conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Economía y Energía, conforme al reglamento y limitaciones que estos Ministerios establezcan. La utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2025, el cual podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por un lapso de hasta tres (3) años desde el vencimiento previsto en la ley. El beneficiario original del crédito fiscal y los sucesivos cesionarios podrán transferirlo de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. El certificado de crédito fiscal podrá aplicarse como pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que devengue el desarrollo de una o más actividades, por las que su titular beneficiario o cesionario resulte sujeto pasivo.



Artículo 19. Beneficios en Regalías

Los beneficiarios del Programa Mendoza Activa Hidrocarburos II que inicien las inversiones correspondientes a partir de la fecha de la vigencia de la presente ley y de conformidad con las condiciones o bases de la convocatoria, podrán acceder al beneficio de un certificado de crédito fiscal por hasta el monto del veinte por ciento (20%) de la inversión total, implementado en la emisión de certificados, aplicable al pago de regalías que corresponda a la producción de hidrocarburos proveniente de los proyectos que hayan presentado en el marco del presente Programa. Se excluyen de la base de cálculo los montos que correspondan al Impuesto al Valor Agregado, cuando el concesionario, permisionario u operador sea sujeto responsable inscripto en el mismo. Las personas humanas o jurídicas que sean titulares de concesiones o permisos de explotación o exploración y los agentes operadores de éstos, que realicen inversiones en el marco del presente Programa accederán al beneficio de un crédito fiscal para el pago de las regalías hidrocarburíferas por el valor que el Poder Ejecutivo determine a estos efectos. El beneficio establecido por el presente artículo deberá contar con resolución aprobatoria refrendada por los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Economía y Energía, conforme al reglamento y limitaciones que estos Ministerios establezcan. La utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse hasta el 31 de diciembre 2025, el cual podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por un lapso de hasta tres (3) años desde el vencimiento previsto en la ley. El beneficiario podrá utilizarlo para el pago de regalías sobre la producción de hidrocarburos proveniente de pozos activados, reactivados y/u optimizados a partir de las inversiones comprendidas en el Programa de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.



Artículo 20. Costo Fiscal Regalías e Ingresos Brutos

Establézcase para el Programa Mendoza Activa Hidrocarburos II un costo fiscal total de hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($3.000.000.000), el cual quedará distribuido en UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.500.000.000) para Regalías hidrocarburíferas y UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.500.000.000) para el Impuesto a los Ingresos Brutos.



Artículo 21. Reglamentación

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar lo establecido para las inversiones de hidrocarburos en el plazo de noventa (90) días desde la promulgación de presente ley. La autoridad de aplicación deberá remitir cuatrimestralmente un informe de avance del programa a las Comisiones de Economía, Energía y Minería de ambas Cámaras Legislativas.



Artículo 22. Programa Enlazados

Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Energía, el Programa Enlazados, que tendrá por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad, para así fortalecer las posibilidades de inserción laboral genuina, trabajando de forma articulada entre la Provincia y el sector empresarial.



Artículo 23. Modalidad

El programa aportará por cada trabajadora o trabajador "Enlazado", un monto mensual equivalente al cien por ciento (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil para una jornada laboral de ocho (8) horas. Dicho aporte se podrá actualizar en función de las actualizaciones que sufra el Salario Mínimo Vital y Móvil. El aporte se hará efectivo directamente al trabajador o trabajadora. Se entenderá como "Enlazado" a aquel trabajador o trabajadora que, en el marco del programa, sea incorporado desde el primero de julio de 2021 bajo la modalidad de contrato por tiempo indeterminado.



Artículo 24. Duración del Beneficio

El beneficio será pagado, mientras se mantenga vigente la relación de trabajo, por un lapso de hasta cuatro (4) meses consecutivos en los que el trabajador o trabajadora se haya desempeñado de modo regular. Aquellas personas que hayan atravesado por la etapa de entrenamiento mediante el Programa "Enlace", aprobado por Ley 9242 y su Decreto Reglamentario 1040/2020, el beneficio del programa "Enlazados" será por un lapso de hasta seis (6) meses consecutivos al plazo otorgado por el programa "Enlace".



Artículo 25. Requisitos

Podrán participar del Programa: Las personas que: a) Tengan de 18 a 55 años de edad; b) Sean residentes permanentes de la Provincia de Mendoza; c) Estén registrados en la Red Provincial de Empleo; d) Estén desempleados; e) No tengan relación laboral previa con la empresa a ingresar. Excepto Programa Enlace; f) No figuren en el registro de Deudores Alimentarios; Las empresas que: a) Estén registrados en la Red Provincial de Empleo; b) No se encuentren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).



Artículo 26. Sanciones

El incumplimiento injustificado por parte de las empresas de las condiciones aceptadas en los acuerdos entre las partes intervinientes, en sus distintas etapas y prórrogas, en el programa entrenamiento laboral certificado, no podrán participar ni continuar dentro de los programas ENLACE y ENLAZADO.



Artículo 27.

Establézcase como Autoridad de Aplicación del presente Programa a la Dirección Territorial de Empleo y Capacitación Laboral, dependiente del Ministerio de Economía y Energía o la autoridad que en el futuro la reemplace.



Artículo 28.

Las empresas participantes del Programa Enlazados recibirán al finalizar su participación, un aporte económico por única vez de parte de la Provincia de Mendoza, equivalente a un salario mínimo vital y móvil (SMVM) por cada trabajador/a que, como consecuencia de su participación en el Programa, quede registrado/a en la nómina de personal de la empresa. Este beneficio será otorgado en reconocimiento al aporte efectuado por las empresas a la mejora de la empleabilidad y será actualizable de acuerdo al valor del salario mínimo vital y móvil, que se encuentre vigente al momento de efectivizar el pago.



Artículo 29.

En el caso de empresas participantes que perciban aportes o estímulos de programas y/o líneas nacionales que coincidan en sus objetivos con el Programa Enlazados, percibirán de parte de la Provincia, el monto necesario para completar el equivalente al salario mínimo vital y móvil vigente.



Artículo 30.

El Poder Ejecutivo Provincial destinará anualmente los fondos necesarios para el cumplimiento del presente Programa. Se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas del Presupuesto 2021 en hasta la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000) para atender los gastos que se originen en el marco del Programa Enlazados y en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) para atender los gastos que se originen con motivo de la continuidad del Programa ENLACE Ley N° 9242. Dichos fondos serán administrados mediante la utilización del fideicomiso de fomento de empleo creado por Decreto 1201/2020, a los fines de la instrumentación de las líneas mencionadas en la presente Ley.



Artículo 31.

Inclúyase en los alcances del Programa Enlazados, a aquellas entidades sin fines de lucro que revistan el carácter de empleadores. Las condiciones y requisitos específicos para estas entidades serán conforme a lo que establezca la reglamentación y en el marco de lo establecido por esta Ley para el caso de Empresas.



Artículo 32. Mendoza Activa Promoción Turística Cultural

Autorícese a invertir en la promoción de actividades de turismo y cultura, fondos que promuevan la contratación de servicios turísticos y culturales en todo el territorio provincial y que generen estímulos a la compra de manera anticipada, los cuales podrán acceder a los beneficios contemplados en la presente Ley conforme lo establezca la reglamentación.



Artículo 33. Adhesión

Invítese a los Municipios a adherir a la presente Ley.



Artículo 34.

Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Economía y Energía o quien en el futuro lo reemplace.



Artículo 35.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación.



Artículo 36.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.