Marco regulatorio para la creación del Programa Provincial de Prevención y Asistencia Integral de Consumos Problemáticos y Adicciones

CAPÍTULO I CREACIÓN
Artículo 1.

La presente ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio para la creación del Programa Provincial de Prevención y Asistencia Integral de Consumos Problemáticos y Adicciones, como así también para el Centro Provincial de Asistencia Integral para el Control de las Adicciones.

Artículo 2.

A los efectos de la presente ley se entiende por:

1) consumo problemático: aquellos consumos que, mediando o sin mediar sustancia alguna, afectan negativamente en forma crónica la salud física o psíquica del sujeto y sus relaciones sociales. Los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas (legales o ilegales) o los que se producen en relación a ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud;

2) adicción: enfermedad física y psicoemocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación.

CAPÍTULO II PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA INTEGRAL DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS Y ADICCIONES
Artículo 3.

Los objetivos del Programa Provincial de Prevención y Asistencia Integral de Consumos Problemáticos y Adicciones son los siguientes:

1) fortalecer el sistema público de atención sanitaria y universal para el abordaje del consumo problemático;

2) implementar estrategias de intervención socio sanitarias que posibiliten la detección precoz del inicio del consumo problemático, a fin de evitar llegar a las situaciones de abuso o dependencia;

3) promover campañas de sensibilización acerca de las consecuencias derivadas del consumo de las sustancias psicoactivas legales e ilegales y de otras prácticas de riesgo adictivo y campañas de difusión con la finalidad de informar sobre los tratamientos y recursos disponibles;

4) vincular los distintos sectores e instituciones del ámbito público y privado, para actuar conjuntamente ante el consumo problemático y las adicciones;

5) instituir modelos de atención basados en fundamentos científicos, ajustados a principios éticos sociales orientados a la rehabilitación y reinserción familiar, laboral y comunitaria del paciente;

6) establecer la aplicación de la alternativa terapéutica más conveniente al paciente, que resulte menos invasiva y limitante de su libertad;

7) elaborar mecanismos de reinserción educativa y laboral para las personas asistidas.

Artículo 4.

Los datos que surjan de las personas incluidas en el Programa Provincial de Prevención y Asistencia Integral de Consumos Problemáticos y Adicciones deben poseer el debido resguardo, siendo la información obtenida estrictamente secreta, pudiendo ser utilizada sólo con fines estadísticos y educativos.

CAPÍTULO III CENTRO PROVINCIAL DE ASISTENCIA INTEGRAL PARA EL CONTROL DE LAS ADICCIONES
Artículo 5.

Se crea el Centro Provincial de Asistencia Integral para el Control de las Adicciones con sedes en las ciudades de Posadas, Oberá, Eldorado y Puerto Iguazú. Asimismo se pueden crear nuevas sedes en toda la Provincia a partir de las necesidades sanitarias evaluadas por la autoridad de aplicación y en la medida de las posibilidades presupuestarias.

Artículo 6.

El Centro Provincial de Asistencia Integral para el Control de las Adicciones está destinado a prestar asistencia a las personas que padecen alguna adicción a los fines de lograr el mejoramiento de su calidad de vida y su reinserción social.

Artículo 7.

Las funciones del Centro Provincial de Asistencia Integral para el Control de las Adicciones son:

1) asistir con equipos interdisciplinarios de profesionales a las personas asistidas, incluidas en el Programa Provincial de Prevención y Asistencia Integral de Consumos Problemáticos y Adicciones;

2) llevar adelante acciones conducentes al tratamiento personalizado de los individuos afectados por consumo problemáticos y adicciones, su atención integral resguardando su intimidad, respetando la dignidad, singularidad, autonomía y consideración de los vínculos familiares y sociales de las personas en proceso de atención;

3) promover capacitaciones destinadas a la educación en la prevención;

4) dictar talleres vocacionales ocupacionales en diversos artes y oficios a fines de lograr la inserción social del paciente;

5) promover terapias familiares, multifamiliares y grupos para padres que acompañen al paciente, a fin de lograr un abordaje completo del problema;

6) incentivar terapias de comportamiento como elemento significativo en la recuperación del paciente, destinadas a tratar los problemas de motivación como así también desarrollar habilidades para rechazar las adicciones.

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Artículo 8.

La autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Prevención de Adicciones y Control de Drogas.

Artículo 9.

Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente norma son atendidos con los siguientes recursos:

1) las partidas presupuestarias que anualmente se le asigne del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial;

2) aportes o donaciones de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas.

Artículo 10.

El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

Artículo 11.

Se abroga la Ley XVII - N.° 16 (Antes Ley 2812)

Artículo 12.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.