Fomento al Emprendimiento Misionero

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.

La presente ley establece el marco normativo para el fomento del emprendimiento en todas sus áreas, potenciando y reconociendo el valor de los emprendedores en la economía local como uno de los ejes fundamentales para el desarrollo económico de la Provincia.

Artículo 2.

A los efectos de la presente ley, se entiende por:

emprendedor: persona que inicia nuevos proyectos productivos, predisponiéndose a asumir riesgos;

emprendimiento: desarrollo de un proyecto persiguiendo un determinado fin, con posibilidad de obtener ganancias económicas.

Artículo 3.

La presente ley tiene por objetivos:

1) reconocer el valor de los emprendedores, para establecer mecanismos que permitan su desarrollo y crecimiento;

2) propiciar el uso de dispositivos y soportes digitales para la promoción y venta de sus productos y servicios;

3) impulsar la actividad productiva generando fuentes laborales e igualdad de oportunidades;

4) fomentar la permanencia de los jóvenes emprendedores en la Provincia;

5) promover la cultura del emprendimiento con responsabilidad social y ambiental;

6) generar el desarrollo de aptitudes en el emprendedor que permitan la toma de decisiones para alcanzar sus objetivos;

7) incrementar el valor comercial de los productos elaborados y servicios prestados por el emprendedor.

CAPÍTULO II CENTRO DE FORMACIÓN DE EMPRENDEDORES
Artículo 4.

Se crea el Centro de Formación de Emprendedores como un espacio para alentar el pensamiento creativo, con el fin de capacitar y transmitir conocimientos al emprendedor otorgando las herramientas necesarias en los procesos de creación, desarrollo y sostenimiento del emprendimiento.

Artículo 5.

El Centro de Formación de Emprendedores tiene como funciones:

1) proporcionar los conocimientos necesarios para la inserción de los productos y servicios en el mercado a través de la comercialización digital;

2) perfeccionar la gestión y desarrollo de su negocio;

3) capacitar en marketing y canales de ventas;

4) brindar información jurídica, legal, administrativa, financiera y tributaria;

5) potenciar la creatividad, proactividad y liderazgo del emprendedor.

Artículo 6.

El Centro de Formación de Emprendedores tiene su asiento en la ciudad de Posadas, estando facultada la autoridad de aplicación a adoptar las medidas que resultan necesarias para acercar a los distintos municipios espacios que permitan la capacitación de los emprendedores a partir de la implementación de la presente ley, de manera transitoria o permanente en la medida de las posibilidades presupuestarias.

CAPÍTULO III REGISTRO DE EMPRENDEDORES
Artículo 7.

Se crea el Registro de Emprendedores de la Provincia, donde deben registrarse las personas humanas y jurídicas que llevan adelante sus actividades productivas.

Artículo 8.

La autoridad de aplicación establece los procedimientos, formas y requisitos de inscripción en el Registro.

CAPÍTULO IV SEMANA DEL EMPRENDEDOR
Artículo 9.

Se instituye como Semana del Emprendedor, a la tercera semana de noviembre de cada año, con el fin de visibilizar y potenciar la actividad emprendedora en la Provincia.

Artículo 10.

Durante la Semana del Emprendedor, la autoridad de aplicación debe promover e impulsar actividades que potencien el emprendimiento, convocando a los distintos actores que componen el ecosistema emprendedor.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11.

Se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un tratamiento fiscal diferencial a las personas humanas o jurídicas que inicien o desarrollen sus emprendimientos en la Provincia como así también incentivos financieros a través de los organismos competentes a partir del otorgamiento de créditos.

Artículo 12.

El Poder Ejecutivo establece la autoridad de aplicación de la presente norma, la cual queda facultada a suscribir los convenios con organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas.

Artículo 13.

El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente.

Artículo 14.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.