Transferencia a favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche el dominio de un inmueble propiedad del Estado nacional

Artículo 1.

Transfiérase a título gratuito a favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche el dominio del inmueble propiedad del Estado nacional ubicado en la ciudad de San Carlos de Bariloche; designado por inscripción dominial en el Tomo 93, Folio 218 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Río Negro, como parcela 01ª-Quinta 009, Sección F, y conforme la nomenclatura catastral 19-1-F009-01ª, Plano 567-71.



Artículo 2.

La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble al uso exclusivo como plaza pública, con el objeto de poner a disposición de los ciudadanos el predio referido para tales fines.



Artículo 3.

Establécese un plazo de diez (10) años, para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual, sin que mediara observancia, el dominio del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.



Artículo 4.

Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.



Artículo 5.

El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir las respectivas transferencias en el término de sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.