Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación, las superficies afectadas a apertura de calle Los Maitenes, del Departamento de Rivadavia, conforme al siguiente detalle: a) Fracción de terreno con una superficie afectada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (125.16 m2) parte de mayor extensión de un inmueble, de Nomenclatura Catastral N° 10-01-02-0093-000041-0000-6, anotado en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza al N° 19715, Fojas 589, tomo 49 del Departamento de Rivadavia, cuyo plano de mensura N° 7897 ha sido aprobado por la Dirección General de Catastro; b) Tres Fracciones de terreno, con superficies afectadas de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (172.82 m2), DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (255.31 m2) y CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (182.20 m2) respectivamente, parte de un inmueble de mayor extensión, de Nomenclaturas Catastrales 10-01-02-0093-000030-0000-8, 10-01-02-0093-000029-0000-5 y 10-01-02-0093-000028-0000-1, anotado en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza al N° 399, Fojas 211, tomo 3 del Departamento de Rivadavia. Las superficies de las fracciones son aproximadas.
La expropiación dispuesta por el artículo 1° de la presente Ley tiene como objeto la prolongación y consecuente apertura de la calle Los Maitenes del Departamento de Rivadavia.
La Municipalidad de Rivadavia actuará como sujeto expropiante de conformidad con las normas previstas por el Decreto-Ley N° 1.447/75.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán soportados por la Municipalidad de Rivadavia, la que tendrá a su cargo la confección del plano de actualización y mensura correspondiente, a los fines de determinar las superficies afectadas y efectivizar la expropiación dispuesta.
Comuníquese al Poder Ejecutivo