Régimen de regularización de deudas como medida extraordinaria y especial a través del Instituto de Previsión Social en el marco de la situación sanitaria de emergencia producida por el COVID-19

Artículo 1.

Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer a través del Instituto de Previsión Social (IPS), como medida extraordinaria y especial, en el marco de la situación sanitaria de emergencia producida por el COVID-19, un régimen de regularización de deudas en concepto de aportes y contribuciones -conforme artículo 4° inciso. b) y c) del Decreto Ley 9650/80- originadas en los Establecimientos de Educación de Gestión Privada durante el período marzo/2020 - diciembre/2020.



Artículo 2.

Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Instituto de Previsión Social (IPS), a instrumentar la condonación de la aplicación de los intereses compensatorios en el marco de lo dispuesto por el artículo 12º del Decreto Ley 9650/80, ante el incumplimiento de lo previsto en el artículo 10 inciso a), b) y e) de la referida norma, durante el período citado en el artículo 1° de la presente Ley.

En virtud de lo expuesto en el párrafo precedente el Instituto de Previsión Social (IPS) requerirá la intervención de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) para lo referido a la instrumentación de la misma.



Artículo 3.

Establecer, en función de los parámetros que defina la reglamentación, hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales iguales y consecutivas para régimen de regularización de deudas que se aprueba por la presente, las que no devengarán intereses de financiación.



Artículo 4.

Condonar, en el marco del artículo 1° de la presente Ley, las multas previstas en el artículo 4° inciso e) del Decreto Ley 9650/80 que se hubieren originado en el período de marzo a diciembre del año 2020. Tal condonación alcanzará también a los intereses punitorios devengados en dicho período.



Artículo 5.

La condonación prevista en el presente régimen, no habilitará la repetición de las multas, intereses punitorios o compensatorios oportunamente abonados por los Establecimientos de Educación de Gestión Privada.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutiv