Se crean, en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba, dos Juzgados con competencia exclusiva en violencia de género en la modalidad doméstica



Artículo 1.

Créanse, en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba, dos Juzgados con competencia exclusiva en violencia de género en la modalidad doméstica, con los alcances previstos en las Leyes Nº 9283 y sus modificatorias, -de Violencia Familiar-, y Nº 10401 -de Protección Integral a las Víctimas de Violencia a la Mujer por cuestión de Género, en el marco procesal, administrativo y jurisdiccional-, y demás normas concordantes y correlativas.



Artículo 2.

El Tribunal Superior de Justicia determinará la estructura y organización de los juzgados creados por el artículo 1º de esta Ley, dictando las demás normas que fueren menester para el cumplimiento de la misma.



Artículo 3.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para cumplimentar las disposiciones de la presente Ley.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.