Ley Orgánica de la Inspección General de Personas Jurídicas

CAPÍTULO I
Artículo 1. Competencia y Funciones Denominación y Organismo de Aplicació

La Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro será el organismo autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 2. Ámbito de Aplicació

La presente ley es de aplicación en jurisdicción de la Provincia de Río Negro.

Artículo 3. Competencia

La Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio y la fiscalización de las sociedades por acciones, excepto la de las sometidas a la Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el territorio provincial de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asientos o cualquier otra especie de representación permanente, de las asociaciones civiles y de las fundaciones.

Artículo 4. Funciones Registrales

En el ejercicio de sus funciones registrales, la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro deberá:

a) Organizar y llevar el Registro Público de Comercio.

b) Inscribir en la matrícula a los comerciantes, auxiliares de comercio, Martilleros y Corredores Públicos en un todo de acuerdo a la legislación que regula su actividad y tomar razón de los actos y documentos que corresponda según la legislación comercial.

c) Llevar el registro administrativo de todas las matrículas de profesionales y técnicos con grado académico expedido de conformidad al régimen de incumbencias del Ministerio de Educación de la Nación y otorgado por el respectivo órgano de control de la matrícula o, en su defecto, donde no existan corporaciones de la incumbencia, por la propia Inspección General de Personas Jurídicas.

d) Inscribir los contratos de sociedad comercial y sus modificaciones y la disolución y liquidación de ésta. Se inscriben en forma automática las modificaciones de los estatutos, disolución y liquidación de las sociedades sometidas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores.

e) Llevar el Registro Provincial de Sociedades Comerciales.

f) Llevar el Registro Provincial de Sociedades Extranjeras.

g) Llevar los Registros Provinciales de Asociaciones y Fundaciones.

Artículo 5. Exclusió

El conocimiento y decisión de las oposiciones a las inscripciones a que se refiere el artículo 39 del Código de Comercio y de los supuestos previstos en los artículos 12 y 110 del mismo Código, son de competencia judicial, sin perjuicio de las funciones registrales de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro. También son de competencia judicial la resolución de las cuestiones que versen sobre derechos subjetivos de los socios de una sociedad comercial entre sí y con respecto a la sociedad.

Artículo 6. Funciones de Fiscalización. Facultades

Para el ejercicio de la función fiscalizadora, la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro tiene las facultades siguientes, además de las previstas para cada uno de los sujetos en particular:

a) Requerir información y todo documento que estime necesario.

b) Realizar investigaciones e inspecciones, a cuyo efecto podrá examinar los libros y documentos de las sociedades, pedir informes a sus autoridades, responsables, personal y a terceros.

c) Recibir y sustanciar denuncias de los interesados que promueven el ejercicio de sus funciones de fiscalización.

d) Formular denuncias ante las autoridades judiciales, administrativas y policiales, cuando los hechos en que conociera puedan dar lugar al ejercicio de la acción pública. Asimismo, puede solicitar en forma directa a los agentes fiscales el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes en los casos de violación o incumplimiento de las disposiciones en las que esté interesado el orden público.

e) Hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto puede requerir al Juez Civil y Comercial competente:

1. El auxilio de la fuerza pública.

2. El allanamiento de domicilios y la clausura de locales.

3. El secuestro de libros y documentos.

f) Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos, los actos sometidos a su fiscalización cuando sean contrarios a la ley, el Estatuto o a los Reglamentos.

Estas facultades no excluyen las que el ordenamiento jurídico atribuye a otros organismos.

Artículo 7. Sociedades por Acciones

La Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro ejerce las funciones siguientes con respecto a las sociedades por acciones, excepto las atribuidas a la Comisión Nacional de Valores para las sociedades sometidas a su fiscalización:

a) Conformar el contrato constitutivo y sus reformas.

b) Controlar las variaciones del capital, la disolución y la liquidación de las sociedades.

c) Controlar, y en su caso, aprobar la emisión de debentures.

d) Fiscalizar permanentemente el funcionamiento, disolución y liquidación en los supuestos de los artículos 299 y 301 de la Ley de Sociedades Comerciales.

e) Conformar y registrar los reglamentos previstos en el artículo 5° de la ley citada.

f) Solicitar al Juez competente en materia comercial del domicilio de la sociedad las medidas previstas en el artículo 303 de la ley de Sociedades Comerciales.

Artículo 8. Sociedades Constituidas en el Extranjero

La Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro tiene las funciones siguientes con respecto a las sociedades constituidas en el extranjero que hagan en el país ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursal, asientos o cualquier otra especie de representación permanente:

a) Controlar y conformar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 118 de la Ley de Sociedades Comerciales y determinar las formalidades a cumplir en el caso del artículo 119 de la misma ley.

b) Fiscalizar permanentemente el funcionamiento, la disolución y la liquidación de las agencias y sucursales de sociedades constituidas en el extranjero y ejercer las facultades y funciones enunciadas en el artículo 7°, incisos a), b), c), e) y f) de la presente ley.

Artículo 9. Asociaciones Civiles y Fundaciones

La Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro cumple, con respecto a las asociaciones civiles y fundaciones, las funciones siguientes:

a) Autorizar su funcionamiento, aprobar sus estatutos y reformas.

b) Fiscalizar permanentemente su funcionamiento, disolución y liquidación.

c) Autorizar y fiscalizar permanentemente el funcionamiento de las constituidas en el extranjero, cuando pidan su reconocimiento o pretendan actuar en la provincia.

d) Autorizar y controlar la fusión o disolución resueltas por la entidad.

e) Intervenir con facultades arbitrales, en los conflictos entre las asociaciones y sus asociados, a petición de parte y con el consentimiento de la otra. En este caso, el procedimiento y los efectos se regirán en lo pertinente por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. Esta intervención no enerva el ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 6°.

f) Considerar, investigar y resolver las denuncias de los asociados o de terceros con interés legítimo.

g) Dictaminar sobre consultas formuladas por las entidades.

h) Asistir a las asambleas.

i) Convocar a asamblea en las asociaciones y al consejo de administración en las fundaciones, a pedido de cualquier miembro, cuando estime que la solicitud es pertinente y si los peticionantes lo han requerido infructuosamente a sus autoridades transcurridos 30 (treinta) días de formulada la solicitud. En cualquier caso, cuando constate irregularidades graves y estime imprescindible la medida, en resguardo del interés público.

j) Solicitar al Ministerio de Gobierno de la provincia la intervención o requerirle el retiro de la autorización, la disolución y liquidación en los siguientes casos:

1) Si verifica actos graves que importen violación de la ley, del Estatuto o del Reglamento.

2) Si la medida resulta necesaria en resguardo del interés público.

3) Si existen irregularidades no subsanables.

4) Si no pueden cumplir su objeto.

k) Conformar y registrar los reglamentos que no sean de simple organización interna.

Artículo 10. Funciones Administrativas

La Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro tiene a su cargo:

a) Asesorar a los organismos del Estado en materias relacionadas con las sociedades comerciales, las asociaciones civiles y las fundaciones.

b) Realizar estudios e investigaciones de orden jurídico y contable sobre las materias propias de su competencia, organizar cursos y conferencias y promover o efectuar publicaciones, a cuyos fines podrá colaborar con otros organismos especializados.

c) Dictar los reglamentos que estime adecuados y proponer al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Gobierno, la sanción de las normas que por su naturaleza exceden sus facultades.

d) Atender directamente los pedidos de informes formulados por el Poder Judicial y los Organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

e) Coordinar con organismos nacionales, provinciales o municipales que realicen funciones afines, la fiscalización de las entidades sometidas a su competencia.

f) Organizar procedimientos de microfilmación para procesar la documentación que ingresa y la que emana del ejercicio de sus funciones, así como la de toda constancia que obre en sus registros.

CAPÍTULO II
Artículo 11. Sanciones. Causales

La Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro aplicará sanciones a las sociedades por acciones, asociaciones civiles y fundaciones, a sus directores, síndicos o administradores y a toda persona o entidad que no cumpla con su obligación de proveer información, suministre datos falsos o que de cualquier manera, infrinjan las obligaciones que les impone la ley, el Estatuto o los Reglamentos o dificulte el desempeño de sus funciones.

Artículo 12. Sociedades por Acciones

Las sanciones para las sociedades por acciones y para las contempladas en el artículo 8° son las establecidas por el artículo 302 de la ley de Sociedades Comerciales.

Artículo 13. Asociaciones y Fundaciones

Las asociaciones y fundaciones son pasibles de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Apercibimiento con publicación a cargo del infractor.

c) Multa, la que no excederá de diez (10) salarios mínimos vitales y móviles.

d) Intervención.

e) Retiro de la personería jurídica por sentencia judicial.

Artículo 14. Graduació

El monto de la multa se graduará de acuerdo con la gravedad del hecho, con la comisión de otras infracciones por el responsable y se tomará en cuenta el capital y patrimonio de la entidad.

Cuando se trate de multas aplicables a los directores, síndicos o administradores, la entidad no podrá hacerse cargo de su pago.

CAPÍTULO III
Artículo 15. Recursos. Procedimiento

Las resoluciones de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro se considerarán firmes y consentidas luego de los diez (10) días de haberse notificado en forma fehaciente, salvo norma expresa que establezca otro plazo.

Artículo 16.

Contra las resoluciones de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro, podrán deducirse los recursos administrativos previstos por las normas de procedimientos administrativos de la provincia.

Para recurrir disposiciones relativas a las funciones registrales serán competentes los Jueces Letrados del fuero Civil, Comercial y de Minería de la jurisdicción del recurrente.

Artículo 17.

Las disposiciones de los Inspectores Regionales serán recurribles de conformidad con las normas del procedimiento administrativo de la Provincia para los casos del inciso a) del artículo 23.

Para recurrir disposiciones relativas a las funciones registrales serán competentes los Jueces Letrados del fuero Civil, Comercial y de Minería de la jurisdicción del recurrente.

Artículo 18. Pronto Despacho

Las peticiones formuladas a la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro que no sean despachadas dentro de los treinta días de su presentación, serán susceptibles de un pedido de pronto despacho. Transcurridos diez (10) días del mismo, se constituirá silencio de la administración.

CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Artículo 19. Inspector General

La Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro estará a cargo de un Inspector General que la representa y es responsable del cumplimiento de la ley con categoría de Director General.

El Inspector General debe ser mayor de edad, argentino, abogado, con título habilitante para ejercer la profesión y cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía.

Artículo 20. Funciones

Corresponde al Inspector General:

a) Ejecutar los actos propios de la competencia del organismo con todas las atribuciones que resulten de esta ley.

b) Interpretar con carácter general y particular, las disposiciones legales aplicables a los sujetos sometidos a su control.

c) Tomar toda medida de orden interno, necesaria para la administración y funcionamiento del organismo a su cargo, dictando los reglamentos del caso.

d) Delegar su firma para la suscripción de actos, documentos o resoluciones conforme lo determine la reglamentación.

Artículo 21. Inspecciones Regionales

La Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro contará con Inspecciones Regionales que tendrán funciones de asesoramiento, contralor y recepción de documentación de las entidades sujetas a control, siendo su jurisdicción establecida conforme criterios regionales, indicando los Departamentos incluidos, por parte del Poder Ejecutivo. Dichas Inspecciones Regionales actuarán con descentralización funcional en materia registral.

Asimismo, se podrán establecer Delegaciones Administrativas dentro de las jurisdicciones de aquellas, con funciones de asesoramiento, entrega y recepción de documentación.

Artículo 22. Inspectores Regionales

Las Inspecciones Regionales de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro estarán a cargo de Inspectores Regionales, los que deberán ser mayores de edad, argentinos/as, abogados/as con título habilitante y tres (3) años de ejercicio de la ciudadanía.

Artículo 23. Funciones

Corresponde a los Inspectores:

a) Ejercer las funciones que establezcan los Decretos de creación de la Inspección Regional, asesorar, controlar y recibir documentación de las entidades pertinentes a la jurisdicción de la Inspección Regional correspondiente.

b) Ejercer las funciones detalladas en el artículo 4° de la presente Ley dentro de la jurisdicción de la correspondiente Inspección Regional.

Artículo 24. Personal Técnico

El personal técnico de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro estará formado por un cuerpo de inspectores.

Para ser inspector se requiere ser mayor de edad y tener título habilitante de abogado, doctor en ciencias económicas, contador o actuario. Se exceptúa de esta exigencia a los agentes que desempeñan esa función a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

Artículo 25. Subinspector General

El Registro Público de Comercio de la Primera Circunscripción Judicial con sede en Viedma estará a cargo de un Subinspector General, con categoría de Director y reemplazará al Inspector General con todas sus atribuciones y deberes en caso de ausencia o impedimento de este último. Deberán reunir las condiciones establecidas en los artículos 19 a 22.

Artículo 26. Obligaciones e Incompatibilidades

Queda prohibido al personal de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro:

a) Revelar los actos de los sujetos sometidos a su control cuando hayan tenido conocimiento de ellos en razón de sus funciones, salvo a sus superiores jerárquicos.

b) Ejercer su profesión o desempeñarse como asesor en tareas o en asuntos que se relacionen con la competencia del organismo al que pertenecen.

c) Desempeñar cargos en los órganos de los entes sujetos a control.

Las infracciones a lo dispuesto precedentemente, harán pasible al agente de las sanciones establecidas en el régimen jurídico básico de la función pública.