Adhiérase la provincia de San Juan, al DECNU Nº 287/2021.
En virtud de lo previsto por los artículos 2°, 13° tercer párrafo, 15°, 19°, 24° y 32°del DECNU Nº 287/2021, el Gobierno de la Provincia de San Juan, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, dictará las medidas necesarias de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por Covid-19.
La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 157 y 189, inciso 17 de la Constitución Provincial.
Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del tratamiento previsto en el Artículo 157 de la Constitución de la Provincia
Publíquese en el Boletín Oficial.