Faculta al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos a la constitución de una fundación conforme al Código Civil y Comercial de la Nación

Artículo 1.

Facúltase al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos a la constitución de una fundación conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, la que llevará un nombre que la identifique con el ente fundador.



Artículo 2.

La Fundación tendrá capacidad para actuar como persona jurídica y su estatuto se ajustará a la presente ley y las normas del Código Civil y Comercial de la Nación o las que en el futuro la reemplacen.



Artículo 3.

La Fundación tendrá su domicilio legal en la ciudad de Paraná y será determinado en el estatuto o por acta constitutiva.



Artículo 4.

Fundación tendrá por misión:

a) Promocionar los valores culturales y artísticos en nuestra sociedad, generando espacios para su desarrollo.

b) Fomentar la educación y concientización en materia de seguridad vial y seguridad e higiene en el trabajo.

c) Promover la actividad educacional y formación profesional y laboral.

d) Impulsar herramientas que permitan logra la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

e) Favorecer la integración social y laboral de personas con capacidades diferentes.

El presente es de carácter meramente enunciativo y no limitativo a cualquier acción en común que puede ser encuadrada en su misión. Las acciones tendientes al cumplimiento de la misión, objeto y objetivos específicos serán fijadas en el estatuto.

 


Artículo 5.

El patrimonio inicial de la Fundación IAPS será aportado por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro y determinado por su Directorio. El patrimonio inicial podrá ser acreditado en el futuro con los siguientes recursos:

a) Los fondos que se reciban en calidad de subsidios, donaciones, legados y herencias, en el supuesto de que se establecieran eventuales cláusulas condicionales, las mismas no pueden ser aceptadas si en alguna forma lesionan o contrarían el objeto social, los fines específicos o los intereses de la entidad.

b) Los aportes de su miembro fundador y de quienes deseen cooperar con la obra de la institución.

c) Las rentas de sus bienes e intereses que devenguen.

d) Cualquier otro ingreso que obtuviere la Fundación, dentro de su carácter de entidad civil de bien público y fines fundacionales no lucrativo.

No será de aplicación a la Fundación la Ley de Contabilidad de la Provincia de Entre Ríos.



Artículo 6.

La Fundación tendrá un plazo de vigencia de noventa y nueve años y podrá ser prorrogado por decisión de su fundador.



Artículo 7.

El gobierno y la administración de la fundación será ejercida por un Consejo de Administración integrado por tres (3) miembros, a saber: un (1) presidente, un (1) tesorero y un (1) secretario, quienes durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Los miembros del Consejo de Administración serán designados por el ente fundador a través de su directorio y no percibirán retribución por el ejercicio de su cargo. Los miembros del Directorio del IAPS podrán integrar el consejo de administración. El Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, detentará el cargo de " presidente honorario" , durante el plazo que dure su mandato.



Artículo 8.

Los miembros del consejo de administración podrán ser removidos sin necesidad de invocación de causa, con el voto de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los integrantes del cuerpo.-



Artículo 9.

Son deberes y atribuciones del consejo de administración:

a) Ejercer por intermedio del presidente la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados., b) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y las resoluciones que se dicten de acuerdo con las normas estatutarias.

c) Sancionar las reglamentaciones internas que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades fundaciones; dichas reglamentaciones, cuando regulen aspectos estatutarios y excedan de simples organizaciones administrativas, deberán ser sometidas a consideración y aprobación de la autoridad de contralor, la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, antes de su entrada en vigencia.

d) Constituir cuando fuere necesario las comisiones, los institutos y los cuerpos auxiliares internos, para el óptimo funcionamiento de la fundación, asignándoles misiones y reglamentando sus actividades y relaciones con el consejo de administración.

e) Nombrar, sancionar y destituir, en su caso, al personal en relación de dependencia con la entidad.

f) Otorgar y revocar poderes, sean estos generales o especiales.

g) Aceptar herencias, legados y donaciones, siempre de acuerdo con las normas de su estatuto y darles a esos bienes el destino correspondiente acorde con la obra fundacional.

h) Operar con las instituciones bancarias o financieras oficiales, privadas y mixtas, solicitar préstamos, abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro y demás que sean necesarias a los fines de esta ley.

i) Ordenar las inversiones correspondientes, el destino de los fondos y el pago de los gastos.

j) Recibir y entregar en las épocas correspondientes y bajo inventario, los bienes de las fundaciones.

k) Formular a la fecha del cierre del ejercicio social, la memoria, el inventario general, el balance general y la cuenta de gastos y recursos, documentación que será elevada a la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de Entre Ríos dentro de los plazos y en las formas fijadas por las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia.

l) Recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor cumplimiento de sus fines, pudiendo fijárseles sus remuneraciones.

m) Reformar el estatuto en todas sus partes, salvo en lo que se refiere a las cuestiones especificadas en la presente ley. El consejo de administración podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios para obtener el fin de la creación fundacional.

Los deberes y atribuciones particulares del presidente, tesorero y secretario serán determinadas en el estatuto.



Artículo 10.

El consejo de administración realiza sus reuniones ordinarias y extraordinarias conforme lo establecerá el estatuto de la Fundación.



Artículo 11.

El consejo de administración podrá decidir la Disolución de la Fundación solo en caso de fuerza mayor o imposibilidad manifiesta del cumplimiento de los objetivos institucionales. Tal decisión será adoptada mediante el voto de los dos tercios del total de los miembros que integran la fundación y en el supuesto de resolverse la disolución, el consejo de administración designara los liquidadores, quienes procederán a cancelar, en su caso, el pasivo que existiere.

Si resultaren bienes remanentes, estos serán transferidos al Instituto Autárquico del Seguro de Entre Ríos.



Artículo 12.

La Fundación participara con un representante en el Consejo Entrerriano de la responsabilidad Social y del Consejo de Políticas Sociales creados mediante Ley Provincial N° 10.582.



Artículo 13.

Comuníquese, etc.