Decláranse integrantes del Patrimonio Cultural a las colectividades radicadas en la provincia.
Entiéndase como " colectividad" a toda asociación de personas registrada y reconocida en legal forma que, por su origen, ascendencia, cultura, nacionalidad o religión en común, poseen identidad propia, sentido de pertenencia y costumbres compartidas.
Declárase la inembargabilidad e inejecutabilidad de los inmuebles que funcionen como sedes sociales y sean de propiedad de la Asociación debidamente registrada, excepto para los créditos que surjan de impuestos, tasas y contribuciones de mejoras que graven directamente el inmueble objeto del embargo o tarifas de servicios públicos prestados al mismo, hipotecas constituidas sobre el inmueble embargado con arreglo a las leyes de fondo, construcciones o refacciones realizadas en el mismo inmueble o expensas de administración y reparación.
El Poder Ejecutivo tiene a su cargo, a través de los organismos que determine, la planificación y ejecución de políticas públicas tendientes a atender los requerimientos de las colectividades.
Para la planificación y ejecución de las políticas públicas deben considerarse las siguientes pautas:
a) Puesta en valor del acervo cultural de las colectividades, generando espacios para que los inmigrantes compartan su cultura.
b) Generación de herramientas para el desarrollo, sostenimiento, y fortalecimiento de sus bases históricas.
c) Integración de las diversas colectividades a los festejos provinciales y patrios argentinos.
d) Retratar el pluralismo, la diversidad y el valor de la multiculturalidad como factor determinante en la identidad provincial y nacional.
e) Potenciar la participación de los jóvenes de cada colectividad en las actividades y espacios que se generen.
f) Fomentar encuentros entre las instituciones para la difusión e interrelación de las distintas culturas y colectividades.
g) Difundir y promover proyectos y programas de trabajo conjunto con organismos internacionales y la sociedad civil.
h) Difundir información relacionada con los derechos de los inmigrantes en la República Argentina y en la provincia de Entre Ríos.-
Comuníquese, etcétera