Declara integrantes del Patrimonio Cultural a las colectividades radicadas



Artículo 1. Objeto

Decláranse integrantes del Patrimonio Cultural a las colectividades radicadas en la provincia.



Artículo 2. Concepto

Entiéndase como " colectividad" a toda asociación de personas registrada y reconocida en legal forma que, por su origen, ascendencia, cultura, nacionalidad o religión en común, poseen identidad propia, sentido de pertenencia y costumbres compartidas.



Artículo 3.

Declárase la inembargabilidad e inejecutabilidad de los inmuebles que funcionen como sedes sociales y sean de propiedad de la Asociación debidamente registrada, excepto para los créditos que surjan de impuestos, tasas y contribuciones de mejoras que graven directamente el inmueble objeto del embargo o tarifas de servicios públicos prestados al mismo, hipotecas constituidas sobre el inmueble embargado con arreglo a las leyes de fondo, construcciones o refacciones realizadas en el mismo inmueble o expensas de administración y reparación.



Artículo 4. Deberes del Estado

El Poder Ejecutivo tiene a su cargo, a través de los organismos que determine, la planificación y ejecución de políticas públicas tendientes a atender los requerimientos de las colectividades.



Artículo 5. Políticas públicas. Reglas generales

Para la planificación y ejecución de las políticas públicas deben considerarse las siguientes pautas:

a) Puesta en valor del acervo cultural de las colectividades, generando espacios para que los inmigrantes compartan su cultura.

b) Generación de herramientas para el desarrollo, sostenimiento, y fortalecimiento de sus bases históricas.

c) Integración de las diversas colectividades a los festejos provinciales y patrios argentinos.

d) Retratar el pluralismo, la diversidad y el valor de la multiculturalidad como factor determinante en la identidad provincial y nacional.

e) Potenciar la participación de los jóvenes de cada colectividad en las actividades y espacios que se generen.

f) Fomentar encuentros entre las instituciones para la difusión e interrelación de las distintas culturas y colectividades.

g) Difundir y promover proyectos y programas de trabajo conjunto con organismos internacionales y la sociedad civil.

h) Difundir información relacionada con los derechos de los inmigrantes en la República Argentina y en la provincia de Entre Ríos.-



Artículo 6.

Comuníquese, etcétera