Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres conforme las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27.499 " Ley Micaela" y de la Ley Provincial Nº 10.768 para la totalidad de las autoridades y del personal que se desempeñe en las entidades deportivas de la Provincia de Entre Ríos.
A los fines de la presente ley se entiende como entidades deportivas a aquellas instituciones con personería jurídica que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas amateurs o profesionales, en todas sus disciplinas y modalidades.
Será autoridad de aplicación el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos.
Las entidades estarán obligadas a garantizar la implementación de las capacitaciones en el modo, forma y contenidos que establezca la autoridad de aplicación por intermedio del Observatorio de Seguimiento de Capacitación en Género y Violencia contra las Mujeres creado por la Ley Nº 10.768, que asesorará y sugerirá en la materia. Los contenidos curriculares mínimos deberán adecuarse a lo establecido en la Ley Nacional Nº 25.485 " Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres" , Ley Nacional Nº 27.499 y la citada Ley Provincial Nº 10768.
La autoridad de aplicación tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Establecer las directrices y lineamientos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres.
b) Implementar mecanismos que garanticen la participación de las diversas organizaciones referentes en la temática y entidades gremiales vinculadas al deporte en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos.
c) Formular recomendaciones a las entidades deportivas para una mejor implementación de las capacitaciones.
d) Realizar relevamientos periódicos, en la forma que esta determine, a fin de evaluar el desarrollo de las capacitaciones en las entidades deportivas.
e) Elaborar un informe anual de evaluación acerca del grado de cumplimiento de las capacitaciones.
f) Todo otro aspecto que contribuya a dar cumplimiento con el objeto de la presente ley.
g) Imponer sanciones, previa intimación fehaciente, a quienes se negaren o no cumplieren en la forma dispuesta por la autoridad de aplicación a realizar las capacitaciones.
h) Todo otro aspecto que contribuya a dar cumplimiento con el objeto de la presente ley.
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente ley.
La autoridad de aplicación puede delegar en los municipios y comunas de la Provincia, la facultar de fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, en el ámbito territorial de sus respectivas competencias.
El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.
Comuníquese, etcétera.