Establécese a partir del 1 de junio de 2020, una suma de pesos cinco mil ($ 5.000) en concepto de suplemento no remunerativo y no bonificable establecido por el artículo 2º de la ley 2456-A (antes ley 7796), para el personal que revista en servicio efectivo en el escalafón de seguridad -ley 1784-, de las Jurisdicciones 21: Policía Provincial y 36; Servicio Penitenciario Provincial.
Dispónese que el incremento otorgado en el artículo precedente será percibido hasta la finalización del estado de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del SARSCOV-2/COVID-19 o hasta el dictado del acto administrativo expreso que lo deje sin efecto, lo que ocurra primero.
Déjase sin efecto, a partir de la vigencia de la presente ley, el monto del suplemento no remunerativo y no bonificable dispuesto por el decreto 504/20.
La erogación emergente de la aplicación de la presente ley, será imputada a las jurisdicciones 21: Policía Provincial y 36: Servicio Penitenciario Provincial, según la naturaleza del gasto.
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del área correspondiente, a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo