Suplemento no remunerativo y no bonificable para el personal de la Policía Provincial y Servicio Penitenciario Provincial

Artículo 1.

Establécese a partir del 1 de junio de 2020, una suma de pesos cinco mil ($ 5.000) en concepto de suplemento no remunerativo y no bonificable establecido por el artículo 2º de la ley 2456-A (antes ley 7796), para el personal que revista en servicio efectivo en el escalafón de seguridad -ley 1784-, de las Jurisdicciones 21: Policía Provincial y 36; Servicio Penitenciario Provincial.



Artículo 2.

Dispónese que el incremento otorgado en el artículo precedente será percibido hasta la finalización del estado de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del SARSCOV-2/COVID-19 o hasta el dictado del acto administrativo expreso que lo deje sin efecto, lo que ocurra primero.



Artículo 3.

Déjase sin efecto, a partir de la vigencia de la presente ley, el monto del suplemento no remunerativo y no bonificable dispuesto por el decreto 504/20.



Artículo 4.

La erogación emergente de la aplicación de la presente ley, será imputada a las jurisdicciones 21: Policía Provincial y 36: Servicio Penitenciario Provincial, según la naturaleza del gasto.



Artículo 5.

Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del área correspondiente, a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley.



Artículo 6.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo