Declaración de emergencia socioadministrativa de las Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo 1.

Declárase por el término de un (1) año, contado a partir de la sanción de la presente, la emergencia socioadministrativa de las Organizaciones de la Sociedad Civil en todo el ámbito de la Provincia del Chaco.



Artículo 2.

La emergencia declarada, abarca a todas las Organizaciones de la Sociedad Civil, que tengan reconocida la personería jurídica, con matrícula otorgada por la Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia del Chaco.



Artículo 3.

Entiéndese que por el período del año y que, a la fecha de su promulgación, las Organizaciones de la Sociedad Civil que se encontraren adeudando, tratamiento de sus memorias y balances económicos fijados en sus estatutos sociales, ante la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, organismo dependiente del Ministerio de Gobierno y Trabajo, más de 3 ejercicios contables tendrán un plazo de 6 meses para regularizar su situación.



Artículo 4.

Créase en el ámbito de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, un registro de entidades de la sociedad civil conforme los alcances de lo prescripto en el artículo 1° de la presente y cuyo patrimonio no supere los diez (10) salarios mínimos vitales y móviles.



Artículo 5.

Por la emergencia declarada, Crease un Régimen Simplificado de Regularización de Entidades de la Sociedad Civil, autorizando expresamente a la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio como órgano de contralor al dictado de medidas reglamentarias a efecto de su implementación.



Artículo 6.

Suspéndese por el término de un (1) año, la cancelación de las matrículas y/o sanción y/o multa a las asociaciones con Personería Jurídica, que se encontraren incorporadas en el registro de entidades civiles creado en el artículo 2°, salvo caso debidamente fundado por la autoridad administrativa de contralor.



Artículo 7.

Exímese a estas entidades a abonar tasas para la presentación de la documentación ante dicha Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, como asimismo otorgar la gratuidad en la publicación que realizaren ante el Boletín Oficial de la Provincia previa verificación y autorización de sus balances económicos por parte de la Inspección General de Personas Jurídicas.



Artículo 8.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo