Declárase por el término de un (1) año, contado a partir de la sanción de la presente, la emergencia socioadministrativa de las Organizaciones de la Sociedad Civil en todo el ámbito de la Provincia del Chaco.
La emergencia declarada, abarca a todas las Organizaciones de la Sociedad Civil, que tengan reconocida la personería jurídica, con matrícula otorgada por la Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia del Chaco.
Entiéndese que por el período del año y que, a la fecha de su promulgación, las Organizaciones de la Sociedad Civil que se encontraren adeudando, tratamiento de sus memorias y balances económicos fijados en sus estatutos sociales, ante la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, organismo dependiente del Ministerio de Gobierno y Trabajo, más de 3 ejercicios contables tendrán un plazo de 6 meses para regularizar su situación.
Créase en el ámbito de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, un registro de entidades de la sociedad civil conforme los alcances de lo prescripto en el artículo 1° de la presente y cuyo patrimonio no supere los diez (10) salarios mínimos vitales y móviles.
Por la emergencia declarada, Crease un Régimen Simplificado de Regularización de Entidades de la Sociedad Civil, autorizando expresamente a la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio como órgano de contralor al dictado de medidas reglamentarias a efecto de su implementación.
Suspéndese por el término de un (1) año, la cancelación de las matrículas y/o sanción y/o multa a las asociaciones con Personería Jurídica, que se encontraren incorporadas en el registro de entidades civiles creado en el artículo 2°, salvo caso debidamente fundado por la autoridad administrativa de contralor.
Exímese a estas entidades a abonar tasas para la presentación de la documentación ante dicha Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, como asimismo otorgar la gratuidad en la publicación que realizaren ante el Boletín Oficial de la Provincia previa verificación y autorización de sus balances económicos por parte de la Inspección General de Personas Jurídicas.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo