Requisitos para Beneficios de Planes Sociales y Subsidios

Artículo 1.

Establécese como requisito para el otorgamiento de beneficios de planes sociales o programas de vivienda emanados del Instituto Provincial de la Vivienda, no encontrarse condenado por alguno de los delitos previstos en el Capítulo VI, del Título VI, del Libro II del Código Penal, mientras dure su condena



Artículo 2.

En todos los casos en que el Poder Ejecutivo o cualquier dependencia del Estado disponga la entrega de subsidios de cualquier tipo y/o beneficios a entidades comerciales, productiva o prestadoras de servicios, previo a hacer efectivo el mismo, deberá el beneficiario acreditar la inexistencia por parte de sus titulares y/o administradores de condenas por los delitos enumerados en el Artículo 1°.



Artículo 3.

Invitar a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo