Se otorgan subsidios a los Municipios de la provincia

Artículo 1.

Otórgase un subsidio por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES ($ 148.000.000,00), a los municipios de la Provincia, a distribuir según Planilla Anexa que forma parte de la presente Ley.



Artículo 2.

Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias, a fin del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, en el Ejercicio Fiscal 2021.



Artículo 3.

La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.



Artículo 4.

Comuníquese y elévese esta Ley a la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, a los fines del Artículo 157° de la Constitución de la Provincia y publíquese en el Boletín Oficial.