Declaración en Estado de Emergencia Hídrica Zonal a la ciudad de Caleta Olivia y zonas aledañas

Artículo 1.

DECLÁRASE EN ESTADO DE EMERGENCIA HÍDRICA ZONAL a la ciudad de Caleta Olivia y zonas aledañas, hasta el 31 de diciembre de 2021-



Artículo 2.

INCORPÓRASE dentro de la Emergencia declarada en el Artículo 1, a las ciudades del Departamento Deseado, de Puerto Deseado, Pico Truncado, Las Heras, Koluel Kaike, Cañadon Seco, Jaramillo y Fitz Roy



Artículo 3.

FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios con el Poder Ejecutivo Nacional, Entes Autárquicos Nacionales, Provinciales, Universidades, Fundaciones, Asociaciones Civiles, Organizaciones Internacionales y/o cualquier otro ente técnico especializado, a tomar crédito y a realizar las gestiones y erogaciones necesarias en el marco de la Emergencia Hídrica Zonal.-



Artículo 4.

FACÚLTASE a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado a gestionar las contrataciones para la provisión de bienes, obras y servicios que las necesidades impongan exceptuándola de la aplicación de las leyes y reglamentaciones vigentes, siempre teniendo en miras el buen orden administrativo y los principios de transparencia y publicidad de los actos públicos.-



Artículo 5.

AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.-



Artículo 6.

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-