Tranferencia a título gratuito al Club Social y Cultural Deportivo Penales de un inmueble propiedad del Estado nacional -Ministerio de Justicia de la Nación- Servicio Penitenciario Nacional de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa

Artículo 1.

Transfiéranse a título gratuito al "Club Social y Cultural Deportivo Penales", previa mensura y registro de la misma, el dominio y todos los derechos y acciones que el Estado nacional posee sobre una fracción de treinta mil metros cuadrados del total del predio que cuenta con 257 hectáreas, perteneciente a un inmueble propiedad del Estado nacional -Ministerio de Justicia de la Nación- Servicio Penitenciario Nacional (Unidad N° 4), sito en Avenida Pueyrredón N° 1099 de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa.



Artículo 2.

El "Club Social y Cultural Deportivo Penales" deberá destinar el inmueble al desarrollo de actividades deportivas, sociales y culturales, no pudiéndose modificar su destino.



Artículo 3.

Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2°, vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno derecho.



Artículo 4.

Los gastos que demanden la transferencia de la titularidad del inmueble que se detalla en el artículo 1° de la presente ley estarán a cargo exclusivo del beneficiario.



Artículo 5.

El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir la transferencia de la titularidad del inmueble que se detalla en el artículo 1° en el término de ciento veinte (120) días de entrada en vigencia de la presente ley.



Artículo 6.

La escritura traslativa de dominio se realizará por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación, como asimismo los trámites de inscripción respectivos.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional