Declaración de Monumento Histórico Nacional al Hotel de los Inmigrantes de la Ciudad de Bell Ville, provincia de Córdoba

Artículo 1.

Declárase Monumento Histórico Nacional, en los términos de la ley 12.665, al Hotel de los Inmigrantes de la Ciudad de Bell Ville, provincia de Córdoba.



Artículo 2.

La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley, en concurrencia con las autoridades locales.



Artículo 3.

La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, inscribirá al monumento declarado en el artículo 1° de la presente en el registro público establecido por el artículo 4° de la ley 12.665.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.