Creación del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF) a fin de financiar el proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas

Artículo 1. Fondo. Creación

Créase el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF), a fin de financiar el proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas.



Artículo 2. Objeto. Finalidad

Los recursos del FONDEF serán afectados específicamente a la recuperación, modernización y/o incorporación de material de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la ley 24.948.



Artículo 3. Destino. Asignación

El destino y asignación de los recursos del FONDEF se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el marco normativo de la Defensa Nacional.

En todos los casos, siempre que sea posible deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

1. Favorecer la sustitución de importaciones, el desarrollo de proveedores y la inserción internacional de la producción local de bienes y servicios orientados a la defensa.

2. Promover la innovación productiva, inclusiva y sustentable, por medio de un mayor escalonamiento tecnológico.

3. Incrementar las acciones de investigación y desarrollo, tanto en el sector público como privado.

4. Mejorar las condiciones de creación, difusión y asimilación de innovaciones por parte de la estructura productiva nacional.



Artículo 4. Constitución e integración del fondo. Recursos

El Fondo Nacional de la Defensa estará integrado de la siguiente forma:

1. Con el CERO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (0,35%) del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado por el Sector Público Nacional para el año 2020, el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) para el año 2021, CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%) para el año 2022, hasta alcanzar el CERO COMA OCHO POR CIENTO (0,8%) para el año 2023, manteniéndose este último porcentaje para los sucesivos ejercicios presupuestarios.

Este aporte es independiente a los recursos que sean asignados al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Armadas en el presupuesto nacional.

2. Con aportes de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, así como también con otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.

3. Con las donaciones, legados y/o herencias que se efectuaren en su favor.



Artículo 5. Ejecución del fondo. Disposición de los remanentes

El Fondo Nacional de la Defensa deberá ejecutarse anualmente en su totalidad, pudiendo excepcionalmente disponerse hasta un diez por ciento (10%) en concepto de remanente no atribuido al objeto de la presente. En este supuesto el remanente será imputado al ejercicio siguiente.



Artículo 6.

Las Comisiones de Defensa Nacional de ambas Cámaras del Congreso serán competentes para intervenir en el seguimiento del proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas llevado a cabo a través del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF). A tal fin, tendrán las siguientes funciones:

a) Recibir el 31 de marzo de cada año el plan anual de inversiones previstas al 31 de marzo del año siguiente;

b) Recibir informes semestrales, el 31 de mayo y el 30 de noviembre de cada año, acerca de la marcha y la implementación del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF);

c) Requerir al Ministerio de Defensa los informes necesarios sobre el cumplimiento de la presente ley;

d) Verificar la ejecución presupuestaria de los recursos que se establecen en el artículo 4°;

e) Formular las observaciones y sugerencias que se estime pertinente remitir a la autoridad de aplicación.



Artículo 7. Autoridad de aplicación

El Ministerio de Defensa de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.