Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.548 - Programa de Protección al Personal de Salud ante la Pandemia de Coronavirus COVID-19.

Artículo 1. Objeto

Adhiérase la provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional 27.548, Programa de Protección al Personal de Salud ante la Pandemia de Coronavirus COVID-19.



Artículo 2. Autoridad de Aplicación

La Autoridad de Aplicación será establecida por el Poder Ejecutivo.



Artículo 3. Articulación

La Autoridad de Aplicación en conjunto con el nivel nacional de gobierno articulará las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nacional 27.548 en territorio bonaerense, respetando las atribuciones y competencias de ambos niveles de gobierno.



Artículo 4. Presupuesto

Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento al objeto de la presente Ley.

La Autoridad de Aplicación podrá recibir donaciones de recursos financieros y materiales que realicen organizaciones no gubernamentales provinciales, nacionales e internacionales, organismos internacionales o de cooperación y organizaciones o entidades con o sin fines de lucro con actividades en nuestro país.



Artículo 5. Vigencia

La presente Ley se encontrará vigente mientras dure la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.



Artículo 6. Adhesión

Invitase a los municipios de la provincia de Buenos Aires que cuenten con efectores de salud en sus jurisdicciones a adherir a la presente Ley.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo