Adhiérase la provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional 27.548, Programa de Protección al Personal de Salud ante la Pandemia de Coronavirus COVID-19.
La Autoridad de Aplicación será establecida por el Poder Ejecutivo.
La Autoridad de Aplicación en conjunto con el nivel nacional de gobierno articulará las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nacional 27.548 en territorio bonaerense, respetando las atribuciones y competencias de ambos niveles de gobierno.
Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento al objeto de la presente Ley.
La Autoridad de Aplicación podrá recibir donaciones de recursos financieros y materiales que realicen organizaciones no gubernamentales provinciales, nacionales e internacionales, organismos internacionales o de cooperación y organizaciones o entidades con o sin fines de lucro con actividades en nuestro país.
La presente Ley se encontrará vigente mientras dure la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.
Invitase a los municipios de la provincia de Buenos Aires que cuenten con efectores de salud en sus jurisdicciones a adherir a la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo