Establécese la obligatoriedad de una capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las autoridades y el personal que se desempeñe en las Entidades Deportivas de la Provincia de Buenos Aires.
Entiéndase como "Entidades Deportivas" a aquellas instituciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas profesionales y/o no profesionales en todas sus modalidades.
Las autoridades de las instituciones comprendidas en el artículo 1°, serán responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, las que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente Ley.
El modo y forma de las capacitaciones obligatorias, serán establecidos por las respectivas entidades. Los contenidos curriculares deberán adecuarse a lo establecido en la Ley Nacional 26.485 "Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales", Ley Nacional 27.499 y la Ley Provincial 15.134 "Ley Micaela", como así también, a los contenidos mínimos establecidos por la autoridad de aplicación de la presente Ley.
La autoridad de aplicación deberá:
a) Establecer las directrices y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la promulgación de la presente Ley.
b) Instrumentar mecanismos que garanticen la participación de las diversas organizaciones referentes en la temática y entidades gremiales vinculadas al deporte en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos.
c) Realizar recomendaciones a las Entidades Deportivas para una mejor implementación de las capacitaciones.
d) Realizar relevamientos periódicos, en la forma que ésta determine, a fin de evaluar el desarrollo de las capacitaciones en las Entidades Deportivas.
e) Elaborar un informe de evaluación anual acerca del grado de cumplimiento de las capacitaciones.
La autoridad de aplicación de la presente Ley será designada por el Poder Ejecutivo.
Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo