Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional 25.929 "Ley de Parto Humanizado", la cual establece los derechos de madres, padres e hijos/as durante el proceso de nacimiento.
A los efectos de la presente, y en el marco de la Ley de Identidad de Género 26.743, los derechos contemplados en los artículos 2º y 4º de la Ley Nacional 25.929 alcanzan a toda mujer y/o persona gestante.
Las obligaciones de esta norma alcanzan a todo el personal profesional como así también al personal no profesional de las entidades mencionadas en el artículo 1º de la citada Ley Nacional.
Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Toda entidad pública o privada que preste servicios médicos a toda persona gestante que transite un embarazo, trabajo de parto, el parto y el postparto deberá capacitar y/o recibir capacitación.
Esta formación estará a cargo del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, o el que en el futuro lo reemplace, en articulación con el Ministerio de Salud Bonaerense.
Comuníquese al Poder Ejecutivo