Medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística, en el marco de las Leyes de emergencia 15.165, 15.174 y 15.178.



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.



Artículo 3.

La Autoridad de Aplicación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, deberá:

a) Diseñar e implementar, en forma conjunta con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, un régimen de beneficios impositivos que podrá incluir condonación de deudas fiscales, postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, rediseño de agenda de vencimientos y regímenes especiales para el pago de obligaciones impositivas, entre otros.

b) Coordinar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, líneas de crédito especialmente destinadas al sostenimiento y reactivación de la actividad turística.

c) Otorgar subsidios de acuerdo a los criterios que la misma considere.

d) Coordinar con el Estado Nacional políticas conjuntas y/o complementarias, que tengan como objetivo contribuir al sostenimiento y reactivación de la actividad turística en la Provincia de Buenos Aires.



Artículo 4.

Quedan comprendidos como beneficiarios de esta Ley, todas las personas físicas y jurídicas que tengan como actividad principal alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional 25.997, conforme la clasificación internacional uniforme de las actividades turísticas de la Organización Mundial de Turismo.



Artículo 5.

El Poder Ejecutivo, mediante el organismo que corresponda, implementará medidas a fin de lograr y fomentar la reactivación productiva de los sectores comprendidos en el artículo 4° de la presente Ley.



Artículo 6.

Invítase a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.



Artículo 7.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta Ley.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo