Autorización al Poder Ejecutivo a suscribir el Contrato de Préstamo ARGXX/2020 con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata -FONPLATA

Artículo 1.

Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir el Contrato de Préstamo ARGXX/2020 con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata -FONPLATA, en los términos y condiciones del Modelo agregado en Anexo que forma parte de la presente Ley.



Artículo 2.

El crédito a tomar será por el monto de Dólares Estadounidenses Veinte Millones (U$S 20.000.000), con destino a la ejecución del Proyecto denominado: "Ampliación y Refuncionalización del Hospital San Bernardo", ubicado en la localidad de Salta Capital - provincia de Salta.



Artículo 3.

Autorízase al Poder Ejecutivo a afectar a la ejecución del mencionado Proyecto la suma de Dólares Estadounidenses Ocho Millones y Trescientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Diez (U$S 8.365.110), en carácter de contraparte local.



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo queda facultado para garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la provincia de Salta en el marco del Contrato de Préstamo ARGXX/2020, con los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos -Ley Nacional 23.548 y sus modificatorias- o el régimen que en el futuro la sustituya, hasta la cancelación definitiva del préstamo.



Artículo 5.

Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a llevar a cabo la gestión fiduciaria y de administración, a efectuar todos los trámites correspondientes y a suscribir toda la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento con los artículos precedentes, actuando por sí, en la instrumentación, obtención, registración y pago de los fondos del préstamo autorizado por la presente Ley.



Artículo 6.

Autorízase al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias que establezcan los términos y condiciones del préstamo conforme al Contrato de Préstamo ARG-XX/2020, adoptando todas las medidas y resoluciones complementarias, aclaratorias o interpretativas que sean requeridas a efectos de la obtención del préstamo.



Artículo 7.

Los recursos que se perciban por este endeudamiento deberán ser incorporados presupuestariamente, a cuyo efecto se habilitarán las partidas de recursos y gastos pertinentes, comunicando tal acto a la Legislatura en un plazo de diez (10) días.

Asimismo queda el Poder Ejecutivo facultado para disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las incorporaciones, modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.



Artículo 8.

Exímanse de todos los tributos provinciales creados o a crearse que graven la instrumentación, operación y posterior devolución del préstamo contemplado en la presente Ley.



Artículo 9.

La Comisión Bicameral creada por Ley 8.198 efectuará el Seguimiento y Control de lo establecido en la presente Ley.



Artículo 10.

Comuníquese al Poder Ejecutivo