Se crea el Régimen de Promoción de Actividades Económicas en la Zona Franca de Zapala para otorgar beneficios fiscales provinciales a quienes radican allí, respecto de actividades llevadas a cabo en ese territorio que contribuyan a su crecimiento y expansión.
Son beneficiarios de esta ley los sujetos radicados en la Zona Franca de Zapala, entendiéndose por tales a los que se mencionan a continuación:
a) Los concesionarios de la Zona Franca de Zapala.
b) Los usuarios directos o indirectos que hayan inscripto su contrato de admisión en el Comité de Vigilancia de Zapala.
Los beneficiarios pueden gozar de uno, de algunos o de todos los siguientes beneficios fiscales:
a) Los ingresos obtenidos por los sujetos radicados en la Zona Franca de Zapala, provenientes de actividades realizadas en dicho ámbito territorial, están exentos de ingresos brutos. Se exceptúan los siguientes:
1) La venta de bienes al territorio aduanero general o especial, salvo que se trate de bienes de capital que no registren antecedentes de producción en dichos ámbitos territoriales.
2) Locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios a locatarios y prestatarios que, establecidos en el territorio aduanero general o especial, las utilicen o exploten económicamente en dichos territorios.
b) Los actos, contratos u operaciones en que intervengan los beneficiarios radicados en la Zona Franca de Zapala, que tengan efectos exclusivamente en dicho territorio, y cuyo objeto se vincule directamente con el ejercicio de su actividad, no están alcanzados por el impuesto de sellos.
La Autoridad de Aplicación del régimen creado por esta ley es el Ministerio de Producción e Industria o el organismo que lo remplace.
La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Establecer el tipo de beneficio y el procedimiento para su otorgamiento.
b) Difundir los alcances de esta ley.
c) Otras funciones que defina la reglamentación.
Se invita a la Municipalidad de Zapala a adherir a la presente ley, con el fin de determinar beneficios de orden municipal, sean tributarios o de cualquier otro orden de su incumbencia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo