SUSTITÚYESE la actual denominación de los Juzgados de Primera Instancia del Menor así como la denominación de los Juzgados de Instrucción y del Menor del Poder Judicial de Santa Cruz.-
ESTABLÉCESE a partir de la promulgación de la presente, que las dependencias judiciales enunciadas en el Artículo 1 de la presente ley, tendrán la denominación de Juzgado Penal Juvenil y Juzgado de Instrucción y Penal Juvenil, respectivamente, manteniendo las competencias correspondientes.-
DERÓGASE toda norma que se oponga a la presente.
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE