Créase el Premio "Solidaridad Pampeana", el cual será entregado a las organizaciones, instituciones y/o fundaciones de la Provincia de La Pampa, que se destaquen por su accionar solidario hacia la comunidad.
El premio instituido en el artículo 1° de la presente Ley, consistirá en una medalla y un diploma, que serán entregados cada cuatro años, en un acto homenaje de esta Legislatura Provincial; convocada al efecto y con motivo de celebrarse cada 26 de agosto el "Día Nacional de la Solidaridad".
Una Comisión Especial será creada a los efectos de considerar las propuestas para los destinatarios de dicho premio; las cuales detallarán un curriculum de actividades realizadas por los propuestos. La misma, estará integrada por representantes -diputados o asesoresde cada uno de los bloques que constituyen la Legislatura.
La nómina de organizaciones, instituciones y/o fundaciones de la Provincia de La Pampa, propuestas para ser distinguidas, deberá enviarse a la mencionada Comisión Especial, con 45 días de antelación a la conmemoración del "Día Nacional de la Solidaridad".
La Comisión Especial de esta Legislatura tendrá 60 días para dictar los criterios de acreditación que servirán para la evaluación, selección y elección de las instituciones candidatas para la recepción del premio.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados al presupuesto de la Cámara de Diputados de La Pampa.
Comuníquese al Poder Ejecutivo